OTRO ÉXITO. ABSOLUCIÓN EN LA AUDIENCIA TRAS SER CONDENADO EN EL JUZGADO DE LO PENAL

Se denegó toda la prueba de la defensa, como suele ser habitual en estos casos.

Nuestro cliente fue condenado en el Juzgado de lo Penal, a pesar de que esta defensa puso de manifiesto la irregularidad en la prueba practicada.

Por ello recurrimos a la Audiencia Provincial, la cual NOS DA LA RAZÓN EN TODOS LOS ARGUMENTOS ALEGADOS.

El Fiscal recurrió para que le agravaran la condena, pero dado que la Audiencia estima nuestro recurso, ni siquiera entra a conocer del recurso del Fiscal.

De nuevo hemos conseguido que se haga justicia para una persona injustamente denunciada, la cual además se estaba haciendo cargo de sus tres hijos menores.

DELITO DE ESTAFA. TAMBIÉN HAY DEFENSA

Encargos de mercancía. Transferencias de pago. Tarjetas falsas. Todo apuntaba a un delito continuado de estafa.

El procedimiento en otra Comunidad Autónoma. Todo el expediente en otra lengua. Tuvimos que llegar a la Audiencia Provincial para que nos lo entregaran en español y sin cargo económico, como pretendían en un principio.

No nos dieron parte de lo actuado, lo cual también tuvimos que recurrir.

Los hechos parecían estar claros contra nuestra cliente.

Al ser delito continuado, en caso de ser condenada, la pena se impondría en su mitad superior, según lo dispuesto en el art. 74 del Código Penal.

Pero somos defensores. Defensores de los intereses de nuestros clientes. Y para ello sabemos usar las mejores estrategias.

Nuestra cliente: ABSUELTA

La satisfacción de nuestros clientes, nuestra mejor presentación.

Se adjunta imagen de parte de la sentencia.

sentencia blog

 

 

 

 

OTRO ACUSADO ABSUELTO PERO ADEMÁS LE INDEMNIZAN

Procedimiento Sumario en la Audiencia Provincial de Madrid.

Dos acusados por agredirse mutuamente.
El cliente de este despacho: Y.Y.C.J.
El fiscal acusaba a los dos por lesiones.

La pericia de este despacho y en este caso de la abogada María Girona, ha conseguido la siguiente sentencia:

Nuestro cliente absuelto.
El contrario condenado por lesiones a nuestro cliente.

Pero además….el condenado debe abonar a nuestro cliente más de 30.000 € de indemnización y nuestras costas procesales a pesar de no ser acusación particular y de ir solo como acusados.

Abogados M. Girona, ABOGADOS POR VOCACIÓN.

Adjuntamos parte de la sentencia

Sentencia

 

LA IMPORTANCIA DE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS PENAS: ATENUANTES Y AGRAVANTES

Las atenuantes, agravantes y eximentes, son circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Es decir, que en virtud de la concurrencia de estas circunstancias, la pena puede ser aplicada con mayor o menor dureza.

Las reglas de la aplicación de las penas se encuentran recogidas en el art. 66 y siguientes del Código Penal.

Los jueces están sujetos a ellas, aunque tienen cierta libertad dentro de la horquilla de la pena que el Código establece para cada delito, una vez aplicadas las atenuantes y agravantes.

No obstante, es imprescindible que el abogado sepa “jugar” con dichas circunstancias para que sean aplicadas de la forma más acorde a la defensa o la acusación, en su caso.

Por ejemplo, existen algunas de ellas consideradas por la Jurisprudencia como “muy cualificadas”, que en el caso de ser atenuantes, supone que en lugar de aplicar la pena en su mitad inferior, se aplicaría la pena inferior en uno o dos grados, lo cual es bastante más beneficioso para el condenado.

Así mismo, una vez dictada sentencia, hay que estar muy pendiente de la motivación del juez para la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes, ya que una falta de motivación suficiente, puede suponer la rebaja de la pena en vía de recurso o incluso la nulidad de la sentencia.

Para cualquier aclaración pueden contactar con este despacho en el telf: 912503070.

CÓMO CALCULAR LA PENA EN SU MITAD INFERIOR/SUPERIOR Y LA PENA INFERIOR/SUPERIOR EN GRADO

El cálculo y la aplicación de las penas no es fácil en España, de hecho es una de las materias más complejas dentro del derecho penal.

Las reglas generales de aplicación de las penas se encuentran en los art. 61 y siguientes del Código Penal y las reglas especiales en los artículos 73 y ss, aunque a lo largo de todo el Código Penal existen muchos artículos en los que se establece la forma de aplicación de la pena de un delito en concreto.

Pero lo que en general más dudas suscita, es saber cómo se aplica una pena en su mitad inferior/superior y la diferencia con la pena inferior/superior en grado.

La mitad inferior/superior de una pena consiste en hallar la mitad de la horquilla del tiempo de condena establecida para ese delito e ir a esa mitad inferior o superior.

La pena inferior/superior en grado supone salirse de la horquilla de tiempo establecida para ese delito y bajar o subir la mitad del límite inferior/superior.

Para explicarlo un poco más claro, pondré un ejemplo práctico:

Robo con fuerza en las cosas: de 1 a 3 años de prisión.

Mitad inferior/superior:

La mitad de la pena serían 2 años. La mitad inferior sería por tanto de 1 a 2 años y la mitad superior de 2 a 3 años.

Pena inferior/superior en grado:

Sin embargo la pena inferior en grado sería: Del límite inferior (1 año), la mitad es medio año (6 meses).
Luego la pena inferior en grado sería de 6 meses a 1 año menos 1 día.

La pena superior en grado sería: Del límite superior (3 años), la mitad es 1,5 años.
Luego la pena superior en grado sería de 3 años y 1 día a 4,5 años.

En primer lugar habría que hallar la extensión correspondiente a las circunstancias del delito (complicidad, tentativa, delito continuado, concurso de delitos, etc) y sobre la horquilla que resulte, aplicando la pena en su mitad inferior/superior o pena inferior/superior en grado, aplicar las atenuantes y agravantes, que serán objeto de otro post.

Para más información pueden ponerse en contacto con este despacho especialista en la materia, en los telfs: 912503070 y 619727331.

CUIDADO CON LA DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y EL HURTO

Ambas figuras penales comparten elementos jurídicos. Los dos son delitos contra el patrimonio y en ambos se requiere el ánimo de lucro en beneficio del autor o de un tercero, pero el robo tiene una pena mayor, ya que se castiga la forma de cometerse.

Existe un error muy común y es creer que el robo se distingue del hurto por la cuantía de lo sustraído, pero espero aclarar en esta publicación que LA DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y EL HURTO NO ES LA CUANTÍA SINO LA FORMA DE SUSTRAER LA COSA.

En el hurto se produce la conducta de apoderamiento físico sin consentimiento del dueño pero SIN LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA O VIOLENCIA por parte del autor del hecho delictivo.

El hurto será delito leve (anterior falta) si lo sustraído no supera los 400 €. Si los supera, será delito de hurto.

Es decir, EL HURTO PUEDE SER DELITO O DELITO LEVE en función de la cuantía de lo sustraído.

El robo se distingue del hurto por la utilización de la fuerza en las cosas o violencia sobre las personas para sustraer la cosa.

Es importante destacar que EL ROBO SIEMPRE ES DELITO, (no existe delito leve de robo), AUNQUE LO SUSTRAÍDO SEA INFERIOR A 400 €. De forma que si se sustrae con fuerza o violencia 1 €, ello supondrá la comisión de un delito de robo.

En ambas figuras existen tipos agravados en función de las circunstancias en que se produzcan.

Para cualquier aclaración sobre el tema pueden contactar con este despacho especializado en derecho penal y penitenciario.

La pensión compensatoria. Parejas casadas y no casadas

Lo que se conoce como pensión compensatoria es el derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial, se encuentra en una serie de circunstancias que le han provocado un desequilibrio económico. Esto es, la pensión compensatoria es constituida como un supuesto de resarcimiento de un daño objetivo (desequilibrio económico), derivado de la separación y el divorcio.

Este tipo de pensión no puede acordarse de oficio, debiendo ser solicitada por aquel cónyuge que crea que se ha producido un desequilibrio económico tras su separación o divorcio. Para poder fijarse su existencia y cuantía, la pensión compensatoria debe solicitarla expresamente y debe probar sus necesidades atendiendo al status de vida que disfrutaba durante el matrimonio ha empeorado con la separación y el divorcio.

El juez debe decidir si la aprueba o no, en caso afirmativo la cuantía será como máximo la solicitada por la parte.

Tradicionalmente era concedida a las mujeres, ya que hace años la mujer solía quedarse en el hogar atendiendo a los hijos.

Sin embargo, debido al cambio de roles en esas parejas tradicionales, en muchos casos actualmente, y sobre todo tras la crisis, cada vez son más los hombres a los que la separación coloca en una situación de desequilibrio económico y para los que este despacho está consiguiendo también compensaciones económicas.

¿Qué circunstancias han de tenerse en cuenta para la fijación de la pensión compensatoria?

En el artículo 97 del Código Civil quedan reguladas las circunstancias que deben tenerse en cuenta para la fijación de la cuantía, entre las que se encuentran la duración de la convivencia, la edad de los cónyuges, la formación, la cualificación profesional o la dedicación a la familia, entre otros.

¿Pero qué ocurre en caso de que la separación  se dé entre pareja no casada?

En ese caso existen otros mecanismos para resarcir al que, aunque no exista matrimonio, la ruptura de la convivencia le haya supuesto una peor situación económica. Pero desde luego también puede solicitarse y en este despacho se están consiguiendo indemnizaciones en casos de parejas no casadas.

ARBITRAJE: VENTAJAS E INCONVENIENTES

En el despacho Abogados M. Girona contamos con un equipo de expertos actuando en un amplio ámbito del Derecho. Entre ellos se encuentra el arbitraje, pero ¿en qué consiste el arbitraje?

El arbitraje es un contrato por el que las partes deciden someter las controversias o los litigios, surgidos de una relación jurídica, a la decisión de un árbitro o árbitros.

Predomina por ser un sistema alternativo al convencional de jurisdiccional de tribunales estatales, en el cual se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por árbitros, previa aceptación de éstos últimos.

Con este procedimiento se obtiene unas ventajas esenciales comparándolo con los Tribunales ordinarios: como la celeridad en la resolución del conflicto, resultando más económico, más eficaz y además se satisfacen intereses personales evitando futuros litigios.

Pues bien, las partes enfrentadas en este procedimiento someten el problema o la causa del enfrentamiento a un árbitro experto en la materia, pudiendo elegir el solicitante, si desea que el árbitro resuelva en Derecho o en Equidad.

El árbitro o árbitros resolverán el conflicto mediante el Laudo, que tendrá carácter de sentencia firme y vinculante para las partes.

Toda sumisión al arbitraje debe ser pactada expresamente por las partes, lo que impedirá que el litigio pueda plantearse posteriormente ante un juez.

Pero cuidado!!, hay que valorar bien acudir al arbitraje puesto que el Laudo arbitral no es recurrible, por lo que se juega todo a una carta, mientras que la mayoría de las sentencias judiciales sí pueden recurrirse.

RECLAMACIÓN ECONÓMICA TRAS LA RUPTURA DE LA PAREJA DE HECHO

Todos sabemos que tras una ruptura matrimonial existe la posibilidad de solicitar la “pensión compensatoria” si la separación supone a alguno de los cónyuges una peor situación con respecto a la que tenía cuando estaban casados.

Pero ¿Qué ocurre si la pareja decidió no contraer matrimonio?. En este caso pueden ocurrir distintas situaciones. La pareja puede estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de su localidad, o no estarlo; puede simplemente estar empadronada en el mismo domicilio, o ni siquiera haberse empadronado juntos; pueden existir hijos comunes o no; los hijos pueden ser mayores o menores de edad; y un largo etcétera.

Debido a la gran variedad de situaciones, en caso de no existir matrimonio, hay que estudiar caso por caso, pero es importante saber que, tanto la doctrina como la Jurisprudencia cada vez se inclinan más a resarcir al exconviviente que sale más perjudicado con la ruptura de la pareja.

Existen diversos mecanismos a través de los cuales se puede articular la estrategia para solicitar el resarcimiento económico por la peor situación en que esta ruptura deja a uno de los exconvivientes. Uno de ellos es por aplicación analógica de los arts. 96 y 97 del Código Civil, que daría (en caso de matrimonio) lugar a la pensión compensatoria, siempre que se den ciertas condiciones. Otra vía es poder acreditar desequilibrio económico a causa de la ruptura. Otra fórmula utilizada es la de la comunidad de bienes, siempre que puedan demostrarse ciertas circunstancias.

La más usada sin embargo es la del enriquecimiento injusto, la cual está consiguiendo que aquel de los miembros de la pareja que ha entregado todos su bienes a la convivencia, o su trabajo a favor de la familia y en el momento de la ruptura queda en una situación económica desfavorable, pueda encontrar compensación económica.

En caso de parejas de hecho, desgraciadamente se da con mucha frecuencia que uno de ellos se ha quedado con la gran mayoría de los bienes, muebles e inmuebles, pero al no haber matrimonio, dichos bienes ni se liquidan ni se reparten entre ellos, como ocurriría en caso de existir matrimonio.

El hecho de que todos los bienes estén a nombre de uno de ellos, dada la tendencia jurisprudencial actual, no quiere decir que a la hora de la ruptura, el titular de los bienes se quede con todos ellos y no deba compensar por ello a su expareja.

Para más información puedes contactar con WWW.ABOGADOSMGIRONA.NET.

¡¡FALSA DENUNCIANTE….AL BANQUILLO!!

Con mucho trabajo como siempre en estos casos, pero siempre hay que intentar que se haga justicia.

Por ello, en la fase de instrucción la abogada María Girona consiguió demostrar al fiscal que la denuncia que se presentó en su día era falsa, a pesar de haber aportado la falsa denunciante incluso parte de lesiones, por lo que el Ministerio Fiscal la acusa, lo cual no es poco, aunque esta letrada solicitará más condena como acusación particular.

Todo ello, evidentemente tras haber conseguido la letrada, una sentencia absolutoria para el falsamente acusado.

Pero el juez que lo absolvió no inició de oficio procedimiento por denuncia falsa, teniendo que iniciarlo nosotros, como ocurre siempre que se quiere hacer justicia.

Nadie debe ser acusado de algo que no ha hecho, ya que ello solo conlleva sentimiento de injusticia, impotencia, rabia, sufrimiento y a veces muerte.

Sin embargo las denuncias falsas por VG son los únicos delitos en España que no se persiguen de oficio.

Además de que las denuncias falsas PERJUDICAN A LAS VERDADERAS VÍCTIMAS. 

Adjunto escrito de acusación del Ministerio Fiscal:

acusacion MF