LA IMPORTANCIA DE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS PENAS: ATENUANTES Y AGRAVANTES

Las atenuantes, agravantes y eximentes, son circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Es decir, que en virtud de la concurrencia de estas circunstancias, la pena puede ser aplicada con mayor o menor dureza.

Las reglas de la aplicación de las penas se encuentran recogidas en el art. 66 y siguientes del Código Penal.

Los jueces están sujetos a ellas, aunque tienen cierta libertad dentro de la horquilla de la pena que el Código establece para cada delito, una vez aplicadas las atenuantes y agravantes.

No obstante, es imprescindible que el abogado sepa “jugar” con dichas circunstancias para que sean aplicadas de la forma más acorde a la defensa o la acusación, en su caso.

Por ejemplo, existen algunas de ellas consideradas por la Jurisprudencia como “muy cualificadas”, que en el caso de ser atenuantes, supone que en lugar de aplicar la pena en su mitad inferior, se aplicaría la pena inferior en uno o dos grados, lo cual es bastante más beneficioso para el condenado.

Así mismo, una vez dictada sentencia, hay que estar muy pendiente de la motivación del juez para la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes, ya que una falta de motivación suficiente, puede suponer la rebaja de la pena en vía de recurso o incluso la nulidad de la sentencia.

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CÓMO CALCULAR LA PENA EN SU MITAD INFERIOR/SUPERIOR Y LA PENA INFERIOR/SUPERIOR EN GRADO

El cálculo y la aplicación de las penas no es fácil en España, de hecho es una de las materias más complejas dentro del derecho penal.

Las reglas generales de aplicación de las penas se encuentran en los art. 61 y siguientes del Código Penal y las reglas especiales en los artículos 73 y ss, aunque a lo largo de todo el Código Penal existen muchos artículos en los que se establece la forma de aplicación de la pena de un delito en concreto.

Pero lo que en general más dudas suscita, es saber cómo se aplica una pena en su mitad inferior/superior y la diferencia con la pena inferior/superior en grado.

La mitad inferior/superior de una pena consiste en hallar la mitad de la horquilla del tiempo de condena establecida para ese delito e ir a esa mitad inferior o superior.

La pena inferior/superior en grado supone salirse de la horquilla de tiempo establecida para ese delito y bajar o subir la mitad del límite inferior/superior.

Para explicarlo un poco más claro, pondré un ejemplo práctico:

Robo con fuerza en las cosas: de 1 a 3 años de prisión.

Mitad inferior/superior:

La mitad de la pena serían 2 años. La mitad inferior sería por tanto de 1 a 2 años y la mitad superior de 2 a 3 años.

Pena inferior/superior en grado:

Sin embargo la pena inferior en grado sería: Del límite inferior (1 año), la mitad es medio año (6 meses).
Luego la pena inferior en grado sería de 6 meses a 1 año menos 1 día.

La pena superior en grado sería: Del límite superior (3 años), la mitad es 1,5 años.
Luego la pena superior en grado sería de 3 años y 1 día a 4,5 años.

En primer lugar habría que hallar la extensión correspondiente a las circunstancias del delito (complicidad, tentativa, delito continuado, concurso de delitos, etc) y sobre la horquilla que resulte, aplicando la pena en su mitad inferior/superior o pena inferior/superior en grado, aplicar las atenuantes y agravantes, que serán objeto de otro post.

Para más información pueden ponerse en contacto con este despacho especialista en la materia, en los telfs: 912503070 y 619727331.