OTRO ÉXITO. ABSOLUCIÓN EN LA AUDIENCIA TRAS SER CONDENADO EN EL JUZGADO DE LO PENAL

Se denegó toda la prueba de la defensa, como suele ser habitual en estos casos.

Nuestro cliente fue condenado en el Juzgado de lo Penal, a pesar de que esta defensa puso de manifiesto la irregularidad en la prueba practicada.

Por ello recurrimos a la Audiencia Provincial, la cual NOS DA LA RAZÓN EN TODOS LOS ARGUMENTOS ALEGADOS.

El Fiscal recurrió para que le agravaran la condena, pero dado que la Audiencia estima nuestro recurso, ni siquiera entra a conocer del recurso del Fiscal.

De nuevo hemos conseguido que se haga justicia para una persona injustamente denunciada, la cual además se estaba haciendo cargo de sus tres hijos menores.

DELITO DE ESTAFA. TAMBIÉN HAY DEFENSA

Encargos de mercancía. Transferencias de pago. Tarjetas falsas. Todo apuntaba a un delito continuado de estafa.

El procedimiento en otra Comunidad Autónoma. Todo el expediente en otra lengua. Tuvimos que llegar a la Audiencia Provincial para que nos lo entregaran en español y sin cargo económico, como pretendían en un principio.

No nos dieron parte de lo actuado, lo cual también tuvimos que recurrir.

Los hechos parecían estar claros contra nuestra cliente.

Al ser delito continuado, en caso de ser condenada, la pena se impondría en su mitad superior, según lo dispuesto en el art. 74 del Código Penal.

Pero somos defensores. Defensores de los intereses de nuestros clientes. Y para ello sabemos usar las mejores estrategias.

Nuestra cliente: ABSUELTA

La satisfacción de nuestros clientes, nuestra mejor presentación.

Se adjunta imagen de parte de la sentencia.

sentencia blog

 

 

 

 

OTRO ACUSADO ABSUELTO PERO ADEMÁS LE INDEMNIZAN

Procedimiento Sumario en la Audiencia Provincial de Madrid.

Dos acusados por agredirse mutuamente.
El cliente de este despacho: Y.Y.C.J.
El fiscal acusaba a los dos por lesiones.

La pericia de este despacho y en este caso de la abogada María Girona, ha conseguido la siguiente sentencia:

Nuestro cliente absuelto.
El contrario condenado por lesiones a nuestro cliente.

Pero además….el condenado debe abonar a nuestro cliente más de 30.000 € de indemnización y nuestras costas procesales a pesar de no ser acusación particular y de ir solo como acusados.

Abogados M. Girona, ABOGADOS POR VOCACIÓN.

Adjuntamos parte de la sentencia

Sentencia

 

LA IMPORTANCIA DE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS PENAS: ATENUANTES Y AGRAVANTES

Las atenuantes, agravantes y eximentes, son circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Es decir, que en virtud de la concurrencia de estas circunstancias, la pena puede ser aplicada con mayor o menor dureza.

Las reglas de la aplicación de las penas se encuentran recogidas en el art. 66 y siguientes del Código Penal.

Los jueces están sujetos a ellas, aunque tienen cierta libertad dentro de la horquilla de la pena que el Código establece para cada delito, una vez aplicadas las atenuantes y agravantes.

No obstante, es imprescindible que el abogado sepa “jugar” con dichas circunstancias para que sean aplicadas de la forma más acorde a la defensa o la acusación, en su caso.

Por ejemplo, existen algunas de ellas consideradas por la Jurisprudencia como “muy cualificadas”, que en el caso de ser atenuantes, supone que en lugar de aplicar la pena en su mitad inferior, se aplicaría la pena inferior en uno o dos grados, lo cual es bastante más beneficioso para el condenado.

Así mismo, una vez dictada sentencia, hay que estar muy pendiente de la motivación del juez para la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes, ya que una falta de motivación suficiente, puede suponer la rebaja de la pena en vía de recurso o incluso la nulidad de la sentencia.

Para cualquier aclaración pueden contactar con este despacho en el telf: 912503070.

CÓMO CALCULAR LA PENA EN SU MITAD INFERIOR/SUPERIOR Y LA PENA INFERIOR/SUPERIOR EN GRADO

El cálculo y la aplicación de las penas no es fácil en España, de hecho es una de las materias más complejas dentro del derecho penal.

Las reglas generales de aplicación de las penas se encuentran en los art. 61 y siguientes del Código Penal y las reglas especiales en los artículos 73 y ss, aunque a lo largo de todo el Código Penal existen muchos artículos en los que se establece la forma de aplicación de la pena de un delito en concreto.

Pero lo que en general más dudas suscita, es saber cómo se aplica una pena en su mitad inferior/superior y la diferencia con la pena inferior/superior en grado.

La mitad inferior/superior de una pena consiste en hallar la mitad de la horquilla del tiempo de condena establecida para ese delito e ir a esa mitad inferior o superior.

La pena inferior/superior en grado supone salirse de la horquilla de tiempo establecida para ese delito y bajar o subir la mitad del límite inferior/superior.

Para explicarlo un poco más claro, pondré un ejemplo práctico:

Robo con fuerza en las cosas: de 1 a 3 años de prisión.

Mitad inferior/superior:

La mitad de la pena serían 2 años. La mitad inferior sería por tanto de 1 a 2 años y la mitad superior de 2 a 3 años.

Pena inferior/superior en grado:

Sin embargo la pena inferior en grado sería: Del límite inferior (1 año), la mitad es medio año (6 meses).
Luego la pena inferior en grado sería de 6 meses a 1 año menos 1 día.

La pena superior en grado sería: Del límite superior (3 años), la mitad es 1,5 años.
Luego la pena superior en grado sería de 3 años y 1 día a 4,5 años.

En primer lugar habría que hallar la extensión correspondiente a las circunstancias del delito (complicidad, tentativa, delito continuado, concurso de delitos, etc) y sobre la horquilla que resulte, aplicando la pena en su mitad inferior/superior o pena inferior/superior en grado, aplicar las atenuantes y agravantes, que serán objeto de otro post.

Para más información pueden ponerse en contacto con este despacho especialista en la materia, en los telfs: 912503070 y 619727331.

CUIDADO CON LA DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y EL HURTO

Ambas figuras penales comparten elementos jurídicos. Los dos son delitos contra el patrimonio y en ambos se requiere el ánimo de lucro en beneficio del autor o de un tercero, pero el robo tiene una pena mayor, ya que se castiga la forma de cometerse.

Existe un error muy común y es creer que el robo se distingue del hurto por la cuantía de lo sustraído, pero espero aclarar en esta publicación que LA DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y EL HURTO NO ES LA CUANTÍA SINO LA FORMA DE SUSTRAER LA COSA.

En el hurto se produce la conducta de apoderamiento físico sin consentimiento del dueño pero SIN LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA O VIOLENCIA por parte del autor del hecho delictivo.

El hurto será delito leve (anterior falta) si lo sustraído no supera los 400 €. Si los supera, será delito de hurto.

Es decir, EL HURTO PUEDE SER DELITO O DELITO LEVE en función de la cuantía de lo sustraído.

El robo se distingue del hurto por la utilización de la fuerza en las cosas o violencia sobre las personas para sustraer la cosa.

Es importante destacar que EL ROBO SIEMPRE ES DELITO, (no existe delito leve de robo), AUNQUE LO SUSTRAÍDO SEA INFERIOR A 400 €. De forma que si se sustrae con fuerza o violencia 1 €, ello supondrá la comisión de un delito de robo.

En ambas figuras existen tipos agravados en función de las circunstancias en que se produzcan.

Para cualquier aclaración sobre el tema pueden contactar con este despacho especializado en derecho penal y penitenciario.

LA REALIDAD DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO

VERDADES COMO PUÑOS QUE NO SE CONOCEN.

La abogada María Girona es entrevistada por Jesús Muñoz acerca de la inconstitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, la igualdad y la justicia desde su punto de vista y experiencia de abogada especializada en derecho penal y penitenciario.

OTRA RESOLUCIÓN FAVORABLE POR QUITAR LOS PERMISOS A UN PRESO INJUSTAMENTE

ESTE DESPACHO GANA OTRA APELACIÓN POR QUITAR LOS PERMISOS A UN INTERNO AL QUE SE ACHACABA CONSUMO

La abogada María Girona, ha conseguido otra resolución favorable para un preso al que quitaron los permisos alegando consumo de estupefacientes.

El centro penitenciario de Navalcarnero quitó los permisos a un interno del centro y el Juez de Vigilancia Penitenciaria confirmó la resolución, pero en vía de recurso a la Audiencia Provincial la abogada consiguió que le fueran concedidos de nuevo, alegando la buena trayectoria penitenciaria del interno y su buen comportamiento de cara a la reinserción.

Adjunto Auto.

Auto Estima Vigilancia Penitenciaria

LA ESPECIALIDAD DE DERECHO PENITENCIARIO, MATERIA NO IMPARTIDA EN NINGUNA UNIVERSIDAD

El Derecho Penitenciario, por mucho que pueda extrañar, es una materia que no se estudia en ninguna universidad, al contrario que el Derecho Penal o cualquier otra rama del mismo.

Sin embargo, el Derecho Penitenciario tiene normativa propia, plazos propios, Juzgados especiales y un sistema de recursos exclusivo para esta materia.

Conocer el Derecho Penitenciario exige una especial formación realizada tras los estudios universitarios, la cual exige un largo tiempo para su conocimiento, dada la especialidad de esta rama del Derecho.

Sobre todo es la experiencia la que hace que, una vez conocida la materia penitenciaria a fondo, pueda manejarse de forma efectiva y con más garantías de éxito.

Existe Jurisprudencia especializada en Derecho Penitenciario, así como unas Recopilaciones especiales, de la cual el abogado penitenciario debe estar informado constantemente de cara a su utilización en los recursos de los internos en centros penitenciarios, para que puedan conseguir los permisos penitenciarios, así como un tercer gradolibertad condicional, recursos contra sanciones, traslados, medicaciones, trabajos penitenciarios, visitas, etc.

Existen numerosas Circulares internas de los Centros Penitenciarios que también afectan de forma directa a los derechos de las personas presas, a su vida en prisión y a la concesión de sus beneficios penitenciarios, las cuales manejamos los abogados especializados en Derecho Penitenciario.

Los abogados de este  Despacho, además de poseer una amplia experiencia en este campo, están adscritos al Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.