LA ESPECIALIDAD DE DERECHO PENITENCIARIO, MATERIA NO IMPARTIDA EN NINGUNA UNIVERSIDAD

El Derecho Penitenciario, por mucho que pueda extrañar, es una materia que no se estudia en ninguna universidad, al contrario que el Derecho Penal o cualquier otra rama del mismo.

Sin embargo, el Derecho Penitenciario tiene normativa propia, plazos propios, Juzgados especiales y un sistema de recursos exclusivo para esta materia.

Conocer el Derecho Penitenciario exige una especial formación realizada tras los estudios universitarios, la cual exige un largo tiempo para su conocimiento, dada la especialidad de esta rama del Derecho.

Sobre todo es la experiencia la que hace que, una vez conocida la materia penitenciaria a fondo, pueda manejarse de forma efectiva y con más garantías de éxito.

Existe Jurisprudencia especializada en Derecho Penitenciario, así como unas Recopilaciones especiales, de la cual el abogado penitenciario debe estar informado constantemente de cara a su utilización en los recursos de los internos en centros penitenciarios, para que puedan conseguir los permisos penitenciarios, así como un tercer gradolibertad condicional, recursos contra sanciones, traslados, medicaciones, trabajos penitenciarios, visitas, etc.

Existen numerosas Circulares internas de los Centros Penitenciarios que también afectan de forma directa a los derechos de las personas presas, a su vida en prisión y a la concesión de sus beneficios penitenciarios, las cuales manejamos los abogados especializados en Derecho Penitenciario.

Los abogados de este  Despacho, además de poseer una amplia experiencia en este campo, están adscritos al Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

DIFERENCIA ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES Y SU FORMA DE CANCELACIÓN

Los antecedentes penales son las anotaciones que constan en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia como consecuencia de una sentencia firme.

Los antecedentes policiales son los que constan en las bases de datos de la policía y guardia civil por el mero hecho de haber sido detenido, aunque posteriormente el detenido haya sido puesto en libertad, se haya sobreseído (archivado) el asunto o incluso haya sido absuelto.

La forma de cancelación es distinta pero es imprescindible cancelarlos a efectos de que no figuren en ningún registro.

Los antecedentes no podrán ser tenidos en cuenta a pesar de no estar cancelados, si hubieran podido estarlo, según dice el Código Penal, pero no obstante es preferible que no figuren en ningún registro a efectos del buen nombre de la persona y sobretodo en caso de futuras condenas, donde el mero hecho de tener conocimiento de la comisión de delitos anteriores, puede influir negativamente tanto en el juzgador como en las fuerzas de seguridad.

Desde la reforma del Código Penal de 2015, los delitos leves también dejan rastro en este Registro, por lo que también habrá que cancelarlos.

Este despacho podrá encargarse de la cancelación de todos sus antecedentes, penales y policiales, sin que ello suponga ninguna molestia para Vd.

CUIDADO CON ESTOS CONCEPTOS: “REINCIDENCIA, HABITUALIDAD DELICTIVA Y PRIMARIEDAD DELICTIVA”

Es importante distinguir estos tres conceptos: “REINCIDENCIA, HABITUALIDAD DELICTIVA Y PRIMARIEDAD DELICTIVA

La reincidencia es una circunstancia agravante que supone que se aplicará la pena en su mitad superior, según lo establecido en el artículo 66 del código penal.

La reincidencia se encuentra en el artículo 22.8 del código penal.

Para que exista reincidencia, el culpable tiene que haber sido condenado por un delito del mismo Título y de la misma naturaleza.

La habitualidad delictiva sin embargo se encuentra establecida en el artículo 94 y existe cuando el culpable ha sido condenado en sentencia firme por tres o más delitos del mismo Capítulo, en un plazo inferior a cinco años.

Matizar que los Títulos abarcan a los Capítulos, es decir, que el Capítulo abarca un menor número de delitos.

Sin embargo a efectos de suspensión de condena se exige ser delincuente primario, esto es, no haber sido condenado por ningún delito de ningún tipo.

No obstante esto se flexibiliza a raíz de la última reforma del Código Penal, dado que ahora se puede suspender la condena a pesar de haber sido condenado previamente por otros delitos, cuando se den ciertas circunstancias.

A efectos de la suspensión de condena, no se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o cancelables, de ahí la importancia de conocer los plazos de cancelación para no encontrarnos sorpresas.

Para cualquier consulta no dudéis en contactar con nuestros especialistas en derecho penal y penitenciario

LA REALIDAD DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Desde el principio han pretendido hacernos creer que la Prisión Permanente Revisable (PPR), era una cadena perpetua, pero la realidad de la PPR es la siguiente:

1.- Se podrá clasificar al condenado en tercer grado desde que lleve cumplidos 15 años.

Pero en casos de septuagenarios y enfermedades incurables no será necesario período mínimo de cumplimiento, por lo que pueden ser clasificados en tercer grado desde el primer día. (art. 36 Código Penal)

2.- Podrá tener permisos desde que lleve 8 años de prisión (art. 36 CP)

3.- Además, saldrá en libertad a los 25 años con una suspensión de condena (Libertad Condicional. Art. 92 CP)

Antes de existir la PPR, la pena por asesinato podría llegar a 25 años.

En estos casos casos podían tener permisos a los 6 años y 3 meses. Es decir, la diferencia es de 1 año y 9 meses.

¿Hay tanta diferencia?

¿De verdad la PPR es una cadena perpetua?

LA PPR NO ES UNA CADENA PERPETUA Y NO DIFIERE TANTO DE LO QUE YA EXISTÍA.

Por tanto, las personas que están firmando la solicitud de que no quiten la prisión permanente revisable, que sepan que tal perpetua no existe.

GARANTIZADA LA CONDENA PARA EL DENUNCIADO POR VG = $$$$ 

En ese Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, de nuevo no se ha escuchado a quien puede aportar soluciones, porque es lo de siempre….no interesa.

Escuchando a quien puede aportar soluciones se reducirían las víctimas y eso no da dinero. Lo que da dinero es condenar, a quien sea y como sea.

De hecho una de las medidas aprobadas en el pacto contra la VG es que la denunciante no declare en el juicio, lo cual el gobierno justifica bajo el pretexto de que «no sufra declarando de nuevo».

Curiosamente parece que es más el sufrimiento de una mujer a la que su marido ha insultado, que la de una madre a la que han matado a su hijo, o una mujer a la que violan uno o varios desconocidos. que tiene que declarar tantas veces como se la llame para ello.

Pero claro, esa muerte o esa violación no dan dinero y las denuncias por VG, sí, por insignificante que sea el hecho que se denuncia.

En la mayoría de los juicios por VG cuando las denuncias son falsas, estoy logrando absoluciones para los acusados porque consigo que las denunciantes caigan en sus propias mentiras.

Está claro que se han dado cuenta de que las mentiras a veces «se pillan» y para evitarlo, han decidido que la falsa denunciante no declare, y así se conseguirá una condena segura para el hombre.

No importa si los hechos denunciados son verdad o no, sólo importa conseguir condenas y así tener excusas para pedir más subvenciones.

En casos de VG la defensa ya iba sin armas al juicio, porque los Juzgados de Violencia solían inadmitir todas las pruebas de la defensa y sólo nos quedaba «pillar a la denunciante en mentira».

Pero ahora nos quitan lo único que teníamos, dejando a la defensa absolutamente sin armas. Si la LVG trata de castigar las conductas contra la mujer por el hecho de serlo ¿Por qué sólo se condenan cuando provienen de su pareja?

Curiosamente de la persona contra la que se pueden tener sentimientos de odio, venganza pretensiones de conseguir ventajas en divorcios, evitar custodias compartidas, etc….

¿Es que a una mujer a la que viola un extraño, no le ha ocurrido por el hecho de ser mujer? ¿Es que lo que le ocurrió a Diana Quer no le ocurrió por ser mujer? Sin embargo eso no se considera VG.

Si no hubiera muerto, a esa chica le tocaría declarar el juicio. ¿Ella no sufriría al declarar otra vez?

Esto evidencia que la nuevas medidas son sólo para asegurarse más ingresos condenando a más hombres a los que dejan totalmente indefensos.

Pero lo más grave es lo de siempre: ¡¡¡Eso no protege a las victimas de verdad que, espero no tener que recordar esta publicación, seguirán muriendo!!!.

Pero claro…son 1.000 millones de euros y por ese dinero condenarían a su propio padre.

Después de este pacto con sus «gloriosas» medidas ¿Qué tendremos?: Prisiones llenas de inocentes, que costeamos todos, mujeres muertas, a las que lloramos todos y….los bolsillos de algunos bien llenos.

DIFERENCIA ROBO-HURTO!!! 

Hay un error muy difundido que consiste en creer que un robo que no excede de 400 € es un hurto .

Esto no es así y pensar que lo es puede tener consecuencias graves.

El robo no se distingue del hurto por la cuantía sino por la forma de sustraer las cosas.

Si existe fuerza en las cosas o violencia en las personas, estamos ante un robo, aunque lo sustraído sea 1 euro y las condenas son superiores a las establecidas para el hurto .

El hurto sin embargo consiste en sustraer las cosas sin que exista fuerza ni violencia, es decir, en un descuido.

Sí lo sustraído de esta forma es inferior a 400 € estaremos ante un delito leve de hurto, pero si lo sustraído al descuido es superior a 400 €, estamos ante un delito de hurto, que ya tiene condenas superiores, de hasta 18 meses de prisión.

Todo ello sin contar con la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

De existir circunstancias agravantes las penas pueden aumentar considerablemente, tanto en el hurto como en el robo.

CONFORMIDAD = INQUISICIÓN

Para los que no sepáis lo que es la conformidad,  lo voy a resumir brevemente.

Conformidad es el acuerdo al que llega el acusado con el Ministerio Fiscal, aceptando una condena sin celebrar juicio.

Para ello es requisito indispensable que el acusado reconozca los hechos.

En teoría la conformidad la firman los acusados que reconocen los hechos porque los han cometido.

Pero en la práctica esto es absolutamente incierto. La realidad de la conformidad es muy distinta.

Para que el acusado firme la conformidad, a pesar de que no haya cometido los hechos, se le somete a una coacción digna de los años de la inquisición .

¿Recordáis cuando la inquisición daba a elegir al reo su muerte? Si aceptaba los hechos moriría de forma rápida, pero si no los aceptaba, moriría en la hoguera, pero en cualquier caso moriría, por lo que el reo aceptaba los hechos a pesar de no haberlos cometido, con tal de morir de forma menos dolorosa.

Pues lamentablemente hemos vuelto a aquellos años. En el siglo XXI en España, se le dice al acusado que de ese Juzgado inevitablemente, va a salir condenado y que puede elegir ser condenado a más o menos condena. Se le dice que si reconoce los hechos será condenado a una pena menor, por lo que muchos acusados reconocen hechos que no han cometido sólo porque son advertidos que serán condenados igualmente.

Yo jamás acepto una conformidad, ya que además, los ofrecimientos del Ministerio Fiscal no son siempre todo lo ventajosos que nos quieren hacer ver.

A mí el Ministerio Fiscal ha llegado a ofrecerme 11 meses de prisión en juicios en los que mi cliente ha salido absuelto o con unos pocos días de trabajos en beneficio de la comunidad porque he preferido celebrar y defender sus intereses. 

Por ello cuando se firma una conformidad no siempre significa que el acusado haya cometido los hechos, sino que simplemente se le ha ofrecido una «muerte» segura más rápida.

Y eso es lo que ocurre en el 95 % de los casos de violencia de género, en el que el acusado es «advertido» de que va a ser condenado sí o sí, por lo que éste firma la conformidad a pesar de no haber cometido los hechos.

MILITAR ABSUELTO DE DENUNCIA FALSA DE VG

La abogada María Girona consigue absolución para un militar al que su mujer acusaba de golpearla y arrastrarla violentamente por el suelo, en contra de la posición del Fiscal que pedía 12 meses de prisión para el acusado, que además habría perdido su trabajo por su condición de militar, al igual que ocurre con policías y guardias civiles .

ESPAÑA VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

España no solo vulnera la presunción de inocencia en casos de violencia de género, sino que vulnera el derecho de defensa, CONDENANDO CON PRUEBAS QUE NO SERÍAN ADMITIDAS NI SIQUIERA EN UN PROCESO CIVIL.

El Juzgado de lo Penal n.º 5 de Getafe ha condenado a un hombre por quebrantamiento, basando la condena EN UNA FOTOCOPIA Y EN UNA GRABACIÓN CUYO SOPORTE ORIGINAL JAMÁS SE APORTÓ A LA CAUSA, a pesar de haber sido solicitado por la defensa. Y no es el único juzgado en el que ocurre.

La abogada María Girona Ayala continua denunciando violaciones de los Derechos Fundamentales de los acusados en España, por lo que está acudiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo ante la pasividad de los Tribunales Españoles.

La Jurisprudencia exige que las grabaciones se aporten con su soporte original, y así lo establecen las numerosas sentencias del Tribunal Supremo que la letrada aportó a la causa.

El CD de esa grabación se aportó al Juzgado, PERO SIN APORTAR EL ORIGINAL, MÁS DE UN AÑO Y MEDIO DESPUÉS de lo supuestos hechos, lo cual vulnera totalmente la cadena de custodia, lo cual tampoco pareció importarle al Juzgador.

Dicho CD además, no estuvo a disposición de la defensa en ningún momento, tal como lo exige la Ley y la reiterada Jurisprudencia que la abogada del acusado aportó en el procedimiento, apareciendo de repente en el juicio y por tanto sin poder haber sido escuchado por la defensa.

Ante estos hechos, la abogada de la defensa manifestó al Juzgado que estaba vulnerando los Derechos Fundamentales del acusado, ya que basar la condena en estos datos vulnera dichos derechos fundamentales.

Pero aun así el juez decidió que se escuchara en el juicio y fue admitido como prueba contra el acusado.

Con todas estas más que dudosas pruebas, (con violación de Derechos Fundamentales), el hombre fue condenado a 3 meses de prisión (se le aplicaron dos atenuantes: estado de embriaguez y dilaciones indebidas, lo que le bajó la condena un grado, es decir, por debajo del mínimo establecido por la Ley, con lo que parece ser que el Juzgador quiso descargar su conciencia).

El artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación a los procedimientos penales, exige que los documentos aportados en un procedimiento HAN DE SER ORIGINALES.

Si ello se exige para procedimientos civiles, es decir, para reclamar deudas o cuestiones de familia, cuánto más sería exigible cuando la condena es de prisión!!!!

De hecho, para iniciar un procedimiento monitorio, que es un procedimiento civil sencillo para reclamar deudas, el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que los documentos en que se fundamente la existencia de la deuda sean originales y de no serlo, SE INADMITE LA DEMANDA SIN POSIBILIDAD DE RECURSO.

Es decir, que en España se exigen más garantías para reclamar una deuda por pequeña que sea, que para enviar un hombre a prisión, siempre que sea por violencia de género, claro!!

Este asunto ha sido recurrido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que por desgracia este despacho está teniendo que acudir con más frecuencia de lo deseado por los continuos quebrantamientos de España hacia los Derechos Fundamentales de las personas.

QUERELLA CONTRA MAR BERMÚDEZ

El abogado José María Garzón se ha querellado contra Mar Bermúdez, la madre de Sandra palo, por sus declaraciones en prensa, cuando en el verano de 2016, ellos y 16 personas más presentaron una denuncia contra él en la Fiscalía. El abogado le pide 50.000 €.

El Sr. Garzón es conocedor de que la familia Palo es humilde.

De tener que pagarle esa cantidad, la familia Palo perdería su vivienda, como parece ser que les ha ocurrido a otros clientes de Garzón.

La Abogada María Girona le lleva a la familia Palo varios procedimientos contra D. Jose María Garzón por presunta estafa y responsabilidad profesional, casos que les lleva con expresa renuncia de honorarios, a pesar de su complejidad, para poder ayudar a esta familia que bastante desgracia han sufrido en su vida.

Por ese motivo, ahora María les está llevando también esta querella de Garzón contra Mar Bermúdez a fin de que esta familia no pierda su vivienda.