Hasta ahora, las malas relaciones de los progenitores suponían un obstáculo para establecer la custodia compartida de los hijos.

Una recientísima sentencia del Tribunal Supremo establece que la búsqueda del enfrentamiento personal entre ambos cónyuges no puede ser en sí misma causa de denegación del sistema de guarda compartida, en cuanto perjudica el interés del menor que precisa de la atención y cuidado de ambos progenitores.

Mantiene que este sistema es el normal y deseable.

Por tanto el Alto Tribunal mantiene el sistema de guarda y custodia compartida del hijo menor a pesar del enfrentamiento buscado por uno de sus progenitores para evitarlo.