CÓMO CALCULAR LA PENA EN SU MITAD INFERIOR/SUPERIOR Y LA PENA INFERIOR/SUPERIOR EN GRADO

El cálculo y la aplicación de las penas no es fácil en España, de hecho es una de las materias más complejas dentro del derecho penal.

Las reglas generales de aplicación de las penas se encuentran en los art. 61 y siguientes del Código Penal y las reglas especiales en los artículos 73 y ss, aunque a lo largo de todo el Código Penal existen muchos artículos en los que se establece la forma de aplicación de la pena de un delito en concreto.

Pero lo que en general más dudas suscita, es saber cómo se aplica una pena en su mitad inferior/superior y la diferencia con la pena inferior/superior en grado.

La mitad inferior/superior de una pena consiste en hallar la mitad de la horquilla del tiempo de condena establecida para ese delito e ir a esa mitad inferior o superior.

La pena inferior/superior en grado supone salirse de la horquilla de tiempo establecida para ese delito y bajar o subir la mitad del límite inferior/superior.

Para explicarlo un poco más claro, pondré un ejemplo práctico:

Robo con fuerza en las cosas: de 1 a 3 años de prisión.

Mitad inferior/superior:

La mitad de la pena serían 2 años. La mitad inferior sería por tanto de 1 a 2 años y la mitad superior de 2 a 3 años.

Pena inferior/superior en grado:

Sin embargo la pena inferior en grado sería: Del límite inferior (1 año), la mitad es medio año (6 meses).
Luego la pena inferior en grado sería de 6 meses a 1 año menos 1 día.

La pena superior en grado sería: Del límite superior (3 años), la mitad es 1,5 años.
Luego la pena superior en grado sería de 3 años y 1 día a 4,5 años.

En primer lugar habría que hallar la extensión correspondiente a las circunstancias del delito (complicidad, tentativa, delito continuado, concurso de delitos, etc) y sobre la horquilla que resulte, aplicando la pena en su mitad inferior/superior o pena inferior/superior en grado, aplicar las atenuantes y agravantes, que serán objeto de otro post.

Para más información pueden ponerse en contacto con este despacho especialista en la materia, en los telfs: 912503070 y 619727331.

CUIDADO CON LA DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y EL HURTO

Ambas figuras penales comparten elementos jurídicos. Los dos son delitos contra el patrimonio y en ambos se requiere el ánimo de lucro en beneficio del autor o de un tercero, pero el robo tiene una pena mayor, ya que se castiga la forma de cometerse.

Existe un error muy común y es creer que el robo se distingue del hurto por la cuantía de lo sustraído, pero espero aclarar en esta publicación que LA DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y EL HURTO NO ES LA CUANTÍA SINO LA FORMA DE SUSTRAER LA COSA.

En el hurto se produce la conducta de apoderamiento físico sin consentimiento del dueño pero SIN LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA O VIOLENCIA por parte del autor del hecho delictivo.

El hurto será delito leve (anterior falta) si lo sustraído no supera los 400 €. Si los supera, será delito de hurto.

Es decir, EL HURTO PUEDE SER DELITO O DELITO LEVE en función de la cuantía de lo sustraído.

El robo se distingue del hurto por la utilización de la fuerza en las cosas o violencia sobre las personas para sustraer la cosa.

Es importante destacar que EL ROBO SIEMPRE ES DELITO, (no existe delito leve de robo), AUNQUE LO SUSTRAÍDO SEA INFERIOR A 400 €. De forma que si se sustrae con fuerza o violencia 1 €, ello supondrá la comisión de un delito de robo.

En ambas figuras existen tipos agravados en función de las circunstancias en que se produzcan.

Para cualquier aclaración sobre el tema pueden contactar con este despacho especializado en derecho penal y penitenciario.

FUE CONDENADO SIN PRUEBA SUFICIENTE. ABSUELTO DE NUEVO POR EL TRABAJO DE ESTE DESPACHO

A juicio de la letrada María Girona, no existía prueba de cargo suficiente para condenar.

Aun así, fue condenado, por lo que la abogada recurrió la sentencia en Apelación ante la Audiencia Provincial.

María Girona defiende que para condenar no bastan los indicios o la percepción del juez de que el acusado/a es culpable.

Sino que nuestro derecho exige que tal suposición venga corroborada por prueba de cargo suficiente, ya que en este sentido se ha manifestado la Doctrina y la Jurisprudencia, conocida por este despacho.

Aun así, no es extraño que se condene a personas sin aportar al juicio prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Si bien hay que saber la forma de hacer valer nuestra postura ante la Audiencia Provincial vía de recurso, tal como hace María Girona.

Por ello, esta letrada tiene un altísimo porcentaje de éxitos, tanto en los juicios como en los recursos contra sentencias condenatorias. 

Adjunto sentencia de la Audiencia Provincial

Sentencia apelacion

DIFERENCIA ENTRE LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

La prescripción del delito es el tiempo necesario para que el hecho delictivo no pueda ser perseguido.

La prescripción de la pena sin embargo es el tiempo necesario para que la pena impuesta no pueda ser ejecutada.

Es decir, para que el delito prescriba no tiene que haber existido juicio y por tanto no tiene que haber condena.

Para la prescripción de la pena es imprescindible que exista la condena impuesta en sentencia firme.

A efectos de la prescripción del delito se tendrá en cuenta la pena que correspondiera a dicho delito, es decir, la pena que para ese delito tenga establecido el Código Penal.

Pero para la prescripción de la condena se tendrá en cuenta la pena impuesta.

Pero cuidado!!! La prescripción, al contrario que la caducidad, puede ser interrumpida. Existen ciertos actos procesales que interrumpen la prescripción y reinician el cómputo.

La Jurisprudencia ha establecido qué actos interrumpen y reinician el plazo de prescripción.

Para cualquier consulta adicional puede consultar con nuestros especialistas en Derecho Penal y Ejecución de Sentencias.

DIFERENCIA ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES Y SU FORMA DE CANCELACIÓN

Los antecedentes penales son las anotaciones que constan en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia como consecuencia de una sentencia firme.

Los antecedentes policiales son los que constan en las bases de datos de la policía y guardia civil por el mero hecho de haber sido detenido, aunque posteriormente el detenido haya sido puesto en libertad, se haya sobreseído (archivado) el asunto o incluso haya sido absuelto.

La forma de cancelación es distinta pero es imprescindible cancelarlos a efectos de que no figuren en ningún registro.

Los antecedentes no podrán ser tenidos en cuenta a pesar de no estar cancelados, si hubieran podido estarlo, según dice el Código Penal, pero no obstante es preferible que no figuren en ningún registro a efectos del buen nombre de la persona y sobretodo en caso de futuras condenas, donde el mero hecho de tener conocimiento de la comisión de delitos anteriores, puede influir negativamente tanto en el juzgador como en las fuerzas de seguridad.

Desde la reforma del Código Penal de 2015, los delitos leves también dejan rastro en este Registro, por lo que también habrá que cancelarlos.

Este despacho podrá encargarse de la cancelación de todos sus antecedentes, penales y policiales, sin que ello suponga ninguna molestia para Vd.

DIFERENCIA ROBO-HURTO!!! 

Hay un error muy difundido que consiste en creer que un robo que no excede de 400 € es un hurto .

Esto no es así y pensar que lo es puede tener consecuencias graves.

El robo no se distingue del hurto por la cuantía sino por la forma de sustraer las cosas.

Si existe fuerza en las cosas o violencia en las personas, estamos ante un robo, aunque lo sustraído sea 1 euro y las condenas son superiores a las establecidas para el hurto .

El hurto sin embargo consiste en sustraer las cosas sin que exista fuerza ni violencia, es decir, en un descuido.

Sí lo sustraído de esta forma es inferior a 400 € estaremos ante un delito leve de hurto, pero si lo sustraído al descuido es superior a 400 €, estamos ante un delito de hurto, que ya tiene condenas superiores, de hasta 18 meses de prisión.

Todo ello sin contar con la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

De existir circunstancias agravantes las penas pueden aumentar considerablemente, tanto en el hurto como en el robo.