ÉXITO DE ESTE DESPACHO CONTRA UN GRAN BANCO POR COBROS INDEBIDOS Y COMISIONES EXCESIVAS A UN CLIENTE

El banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. tras subrogarse en lugar de Caixa Cataluña, fue demandado por una pareja a la que habían pasado al cobro cantidades indebidas, así como comisiones excesivas.

Así mismo se consiguió que se dispusiera que la inclusión en fichero de morosos era igualmente indebida.

Tras ganar el juicio en Primera Instancia, con condena en costas para el banco, dicha entidad continuaba sin aportar el certificado de deuda negativo en las condiciones en las que este despacho se lo solicitó, ya que en lugar de certificar que «no existía deuda» es decir, que nunca existió, el banco certificaba que «había una deuda que había sido condonada», lo cual significa que había una deuda legítima y que el banco la había perdonado, siendo totalmente distinto su significado.

Por ello se presentó ejecución de sentencia, la cual también ha sido estimada a este despacho, con condena de nuevo en costas para la ejecutada, con el mandato de entregar dicho certificado al demandante.

Este despacho además es especialista en ejecución de sentencias en todas las jurisdicciones.

Adjunto Auto de ejecución.

Auto DESESTIMA OPOSIC. y costas

OTRA RESOLUCIÓN FAVORABLE POR QUITAR LOS PERMISOS A UN PRESO INJUSTAMENTE

ESTE DESPACHO GANA OTRA APELACIÓN POR QUITAR LOS PERMISOS A UN INTERNO AL QUE SE ACHACABA CONSUMO

La abogada María Girona, ha conseguido otra resolución favorable para un preso al que quitaron los permisos alegando consumo de estupefacientes.

El centro penitenciario de Navalcarnero quitó los permisos a un interno del centro y el Juez de Vigilancia Penitenciaria confirmó la resolución, pero en vía de recurso a la Audiencia Provincial la abogada consiguió que le fueran concedidos de nuevo, alegando la buena trayectoria penitenciaria del interno y su buen comportamiento de cara a la reinserción.

Adjunto Auto.

Auto Estima Vigilancia Penitenciaria

LA ESPECIALIDAD DE DERECHO PENITENCIARIO, MATERIA NO IMPARTIDA EN NINGUNA UNIVERSIDAD

El Derecho Penitenciario, por mucho que pueda extrañar, es una materia que no se estudia en ninguna universidad, al contrario que el Derecho Penal o cualquier otra rama del mismo.

Sin embargo, el Derecho Penitenciario tiene normativa propia, plazos propios, Juzgados especiales y un sistema de recursos exclusivo para esta materia.

Conocer el Derecho Penitenciario exige una especial formación realizada tras los estudios universitarios, la cual exige un largo tiempo para su conocimiento, dada la especialidad de esta rama del Derecho.

Sobre todo es la experiencia la que hace que, una vez conocida la materia penitenciaria a fondo, pueda manejarse de forma efectiva y con más garantías de éxito.

Existe Jurisprudencia especializada en Derecho Penitenciario, así como unas Recopilaciones especiales, de la cual el abogado penitenciario debe estar informado constantemente de cara a su utilización en los recursos de los internos en centros penitenciarios, para que puedan conseguir los permisos penitenciarios, así como un tercer gradolibertad condicional, recursos contra sanciones, traslados, medicaciones, trabajos penitenciarios, visitas, etc.

Existen numerosas Circulares internas de los Centros Penitenciarios que también afectan de forma directa a los derechos de las personas presas, a su vida en prisión y a la concesión de sus beneficios penitenciarios, las cuales manejamos los abogados especializados en Derecho Penitenciario.

Los abogados de este  Despacho, además de poseer una amplia experiencia en este campo, están adscritos al Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

DIFERENCIA ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES Y SU FORMA DE CANCELACIÓN

Los antecedentes penales son las anotaciones que constan en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia como consecuencia de una sentencia firme.

Los antecedentes policiales son los que constan en las bases de datos de la policía y guardia civil por el mero hecho de haber sido detenido, aunque posteriormente el detenido haya sido puesto en libertad, se haya sobreseído (archivado) el asunto o incluso haya sido absuelto.

La forma de cancelación es distinta pero es imprescindible cancelarlos a efectos de que no figuren en ningún registro.

Los antecedentes no podrán ser tenidos en cuenta a pesar de no estar cancelados, si hubieran podido estarlo, según dice el Código Penal, pero no obstante es preferible que no figuren en ningún registro a efectos del buen nombre de la persona y sobretodo en caso de futuras condenas, donde el mero hecho de tener conocimiento de la comisión de delitos anteriores, puede influir negativamente tanto en el juzgador como en las fuerzas de seguridad.

Desde la reforma del Código Penal de 2015, los delitos leves también dejan rastro en este Registro, por lo que también habrá que cancelarlos.

Este despacho podrá encargarse de la cancelación de todos sus antecedentes, penales y policiales, sin que ello suponga ninguna molestia para Vd.