OTRO ACUSADO ABSUELTO PERO ADEMÁS LE INDEMNIZAN

Procedimiento Sumario en la Audiencia Provincial de Madrid.

Dos acusados por agredirse mutuamente.
El cliente de este despacho: Y.Y.C.J.
El fiscal acusaba a los dos por lesiones.

La pericia de este despacho y en este caso de la abogada María Girona, ha conseguido la siguiente sentencia:

Nuestro cliente absuelto.
El contrario condenado por lesiones a nuestro cliente.

Pero además….el condenado debe abonar a nuestro cliente más de 30.000 € de indemnización y nuestras costas procesales a pesar de no ser acusación particular y de ir solo como acusados.

Abogados M. Girona, ABOGADOS POR VOCACIÓN.

Adjuntamos parte de la sentencia

Sentencia

 

La pensión compensatoria. Parejas casadas y no casadas

Lo que se conoce como pensión compensatoria es el derecho personal del cónyuge que, ante una crisis matrimonial, se encuentra en una serie de circunstancias que le han provocado un desequilibrio económico. Esto es, la pensión compensatoria es constituida como un supuesto de resarcimiento de un daño objetivo (desequilibrio económico), derivado de la separación y el divorcio.

Este tipo de pensión no puede acordarse de oficio, debiendo ser solicitada por aquel cónyuge que crea que se ha producido un desequilibrio económico tras su separación o divorcio. Para poder fijarse su existencia y cuantía, la pensión compensatoria debe solicitarla expresamente y debe probar sus necesidades atendiendo al status de vida que disfrutaba durante el matrimonio ha empeorado con la separación y el divorcio.

El juez debe decidir si la aprueba o no, en caso afirmativo la cuantía será como máximo la solicitada por la parte.

Tradicionalmente era concedida a las mujeres, ya que hace años la mujer solía quedarse en el hogar atendiendo a los hijos.

Sin embargo, debido al cambio de roles en esas parejas tradicionales, en muchos casos actualmente, y sobre todo tras la crisis, cada vez son más los hombres a los que la separación coloca en una situación de desequilibrio económico y para los que este despacho está consiguiendo también compensaciones económicas.

¿Qué circunstancias han de tenerse en cuenta para la fijación de la pensión compensatoria?

En el artículo 97 del Código Civil quedan reguladas las circunstancias que deben tenerse en cuenta para la fijación de la cuantía, entre las que se encuentran la duración de la convivencia, la edad de los cónyuges, la formación, la cualificación profesional o la dedicación a la familia, entre otros.

¿Pero qué ocurre en caso de que la separación  se dé entre pareja no casada?

En ese caso existen otros mecanismos para resarcir al que, aunque no exista matrimonio, la ruptura de la convivencia le haya supuesto una peor situación económica. Pero desde luego también puede solicitarse y en este despacho se están consiguiendo indemnizaciones en casos de parejas no casadas.