OTRO ÉXITO. ABSOLUCIÓN EN LA AUDIENCIA TRAS SER CONDENADO EN EL JUZGADO DE LO PENAL

Se denegó toda la prueba de la defensa, como suele ser habitual en estos casos.

Nuestro cliente fue condenado en el Juzgado de lo Penal, a pesar de que esta defensa puso de manifiesto la irregularidad en la prueba practicada.

Por ello recurrimos a la Audiencia Provincial, la cual NOS DA LA RAZÓN EN TODOS LOS ARGUMENTOS ALEGADOS.

El Fiscal recurrió para que le agravaran la condena, pero dado que la Audiencia estima nuestro recurso, ni siquiera entra a conocer del recurso del Fiscal.

De nuevo hemos conseguido que se haga justicia para una persona injustamente denunciada, la cual además se estaba haciendo cargo de sus tres hijos menores.

OTRO ACUSADO ABSUELTO PERO ADEMÁS LE INDEMNIZAN

Procedimiento Sumario en la Audiencia Provincial de Madrid.

Dos acusados por agredirse mutuamente.
El cliente de este despacho: Y.Y.C.J.
El fiscal acusaba a los dos por lesiones.

La pericia de este despacho y en este caso de la abogada María Girona, ha conseguido la siguiente sentencia:

Nuestro cliente absuelto.
El contrario condenado por lesiones a nuestro cliente.

Pero además….el condenado debe abonar a nuestro cliente más de 30.000 € de indemnización y nuestras costas procesales a pesar de no ser acusación particular y de ir solo como acusados.

Abogados M. Girona, ABOGADOS POR VOCACIÓN.

Adjuntamos parte de la sentencia

Sentencia

 

CÓMO CALCULAR LA PENA EN SU MITAD INFERIOR/SUPERIOR Y LA PENA INFERIOR/SUPERIOR EN GRADO

El cálculo y la aplicación de las penas no es fácil en España, de hecho es una de las materias más complejas dentro del derecho penal.

Las reglas generales de aplicación de las penas se encuentran en los art. 61 y siguientes del Código Penal y las reglas especiales en los artículos 73 y ss, aunque a lo largo de todo el Código Penal existen muchos artículos en los que se establece la forma de aplicación de la pena de un delito en concreto.

Pero lo que en general más dudas suscita, es saber cómo se aplica una pena en su mitad inferior/superior y la diferencia con la pena inferior/superior en grado.

La mitad inferior/superior de una pena consiste en hallar la mitad de la horquilla del tiempo de condena establecida para ese delito e ir a esa mitad inferior o superior.

La pena inferior/superior en grado supone salirse de la horquilla de tiempo establecida para ese delito y bajar o subir la mitad del límite inferior/superior.

Para explicarlo un poco más claro, pondré un ejemplo práctico:

Robo con fuerza en las cosas: de 1 a 3 años de prisión.

Mitad inferior/superior:

La mitad de la pena serían 2 años. La mitad inferior sería por tanto de 1 a 2 años y la mitad superior de 2 a 3 años.

Pena inferior/superior en grado:

Sin embargo la pena inferior en grado sería: Del límite inferior (1 año), la mitad es medio año (6 meses).
Luego la pena inferior en grado sería de 6 meses a 1 año menos 1 día.

La pena superior en grado sería: Del límite superior (3 años), la mitad es 1,5 años.
Luego la pena superior en grado sería de 3 años y 1 día a 4,5 años.

En primer lugar habría que hallar la extensión correspondiente a las circunstancias del delito (complicidad, tentativa, delito continuado, concurso de delitos, etc) y sobre la horquilla que resulte, aplicando la pena en su mitad inferior/superior o pena inferior/superior en grado, aplicar las atenuantes y agravantes, que serán objeto de otro post.

Para más información pueden ponerse en contacto con este despacho especialista en la materia, en los telfs: 912503070 y 619727331.

CUIDADO CON LA DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y EL HURTO

Ambas figuras penales comparten elementos jurídicos. Los dos son delitos contra el patrimonio y en ambos se requiere el ánimo de lucro en beneficio del autor o de un tercero, pero el robo tiene una pena mayor, ya que se castiga la forma de cometerse.

Existe un error muy común y es creer que el robo se distingue del hurto por la cuantía de lo sustraído, pero espero aclarar en esta publicación que LA DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y EL HURTO NO ES LA CUANTÍA SINO LA FORMA DE SUSTRAER LA COSA.

En el hurto se produce la conducta de apoderamiento físico sin consentimiento del dueño pero SIN LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA O VIOLENCIA por parte del autor del hecho delictivo.

El hurto será delito leve (anterior falta) si lo sustraído no supera los 400 €. Si los supera, será delito de hurto.

Es decir, EL HURTO PUEDE SER DELITO O DELITO LEVE en función de la cuantía de lo sustraído.

El robo se distingue del hurto por la utilización de la fuerza en las cosas o violencia sobre las personas para sustraer la cosa.

Es importante destacar que EL ROBO SIEMPRE ES DELITO, (no existe delito leve de robo), AUNQUE LO SUSTRAÍDO SEA INFERIOR A 400 €. De forma que si se sustrae con fuerza o violencia 1 €, ello supondrá la comisión de un delito de robo.

En ambas figuras existen tipos agravados en función de las circunstancias en que se produzcan.

Para cualquier aclaración sobre el tema pueden contactar con este despacho especializado en derecho penal y penitenciario.

ARBITRAJE: VENTAJAS E INCONVENIENTES

En el despacho Abogados M. Girona contamos con un equipo de expertos actuando en un amplio ámbito del Derecho. Entre ellos se encuentra el arbitraje, pero ¿en qué consiste el arbitraje?

El arbitraje es un contrato por el que las partes deciden someter las controversias o los litigios, surgidos de una relación jurídica, a la decisión de un árbitro o árbitros.

Predomina por ser un sistema alternativo al convencional de jurisdiccional de tribunales estatales, en el cual se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por árbitros, previa aceptación de éstos últimos.

Con este procedimiento se obtiene unas ventajas esenciales comparándolo con los Tribunales ordinarios: como la celeridad en la resolución del conflicto, resultando más económico, más eficaz y además se satisfacen intereses personales evitando futuros litigios.

Pues bien, las partes enfrentadas en este procedimiento someten el problema o la causa del enfrentamiento a un árbitro experto en la materia, pudiendo elegir el solicitante, si desea que el árbitro resuelva en Derecho o en Equidad.

El árbitro o árbitros resolverán el conflicto mediante el Laudo, que tendrá carácter de sentencia firme y vinculante para las partes.

Toda sumisión al arbitraje debe ser pactada expresamente por las partes, lo que impedirá que el litigio pueda plantearse posteriormente ante un juez.

Pero cuidado!!, hay que valorar bien acudir al arbitraje puesto que el Laudo arbitral no es recurrible, por lo que se juega todo a una carta, mientras que la mayoría de las sentencias judiciales sí pueden recurrirse.

LA REALIDAD DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO

VERDADES COMO PUÑOS QUE NO SE CONOCEN.

La abogada María Girona es entrevistada por Jesús Muñoz acerca de la inconstitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, la igualdad y la justicia desde su punto de vista y experiencia de abogada especializada en derecho penal y penitenciario.

OTRA RESOLUCIÓN FAVORABLE POR QUITAR LOS PERMISOS A UN PRESO INJUSTAMENTE

ESTE DESPACHO GANA OTRA APELACIÓN POR QUITAR LOS PERMISOS A UN INTERNO AL QUE SE ACHACABA CONSUMO

La abogada María Girona, ha conseguido otra resolución favorable para un preso al que quitaron los permisos alegando consumo de estupefacientes.

El centro penitenciario de Navalcarnero quitó los permisos a un interno del centro y el Juez de Vigilancia Penitenciaria confirmó la resolución, pero en vía de recurso a la Audiencia Provincial la abogada consiguió que le fueran concedidos de nuevo, alegando la buena trayectoria penitenciaria del interno y su buen comportamiento de cara a la reinserción.

Adjunto Auto.

Auto Estima Vigilancia Penitenciaria

CUIDADO CON ESTOS CONCEPTOS: “REINCIDENCIA, HABITUALIDAD DELICTIVA Y PRIMARIEDAD DELICTIVA”

Es importante distinguir estos tres conceptos: “REINCIDENCIA, HABITUALIDAD DELICTIVA Y PRIMARIEDAD DELICTIVA

La reincidencia es una circunstancia agravante que supone que se aplicará la pena en su mitad superior, según lo establecido en el artículo 66 del código penal.

La reincidencia se encuentra en el artículo 22.8 del código penal.

Para que exista reincidencia, el culpable tiene que haber sido condenado por un delito del mismo Título y de la misma naturaleza.

La habitualidad delictiva sin embargo se encuentra establecida en el artículo 94 y existe cuando el culpable ha sido condenado en sentencia firme por tres o más delitos del mismo Capítulo, en un plazo inferior a cinco años.

Matizar que los Títulos abarcan a los Capítulos, es decir, que el Capítulo abarca un menor número de delitos.

Sin embargo a efectos de suspensión de condena se exige ser delincuente primario, esto es, no haber sido condenado por ningún delito de ningún tipo.

No obstante esto se flexibiliza a raíz de la última reforma del Código Penal, dado que ahora se puede suspender la condena a pesar de haber sido condenado previamente por otros delitos, cuando se den ciertas circunstancias.

A efectos de la suspensión de condena, no se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o cancelables, de ahí la importancia de conocer los plazos de cancelación para no encontrarnos sorpresas.

Para cualquier consulta no dudéis en contactar con nuestros especialistas en derecho penal y penitenciario

CÓMPUTO DE LOS PLAZOS PARA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES