CUIDADO CON LA DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y EL HURTO

Ambas figuras penales comparten elementos jurídicos. Los dos son delitos contra el patrimonio y en ambos se requiere el ánimo de lucro en beneficio del autor o de un tercero, pero el robo tiene una pena mayor, ya que se castiga la forma de cometerse.

Existe un error muy común y es creer que el robo se distingue del hurto por la cuantía de lo sustraído, pero espero aclarar en esta publicación que LA DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y EL HURTO NO ES LA CUANTÍA SINO LA FORMA DE SUSTRAER LA COSA.

En el hurto se produce la conducta de apoderamiento físico sin consentimiento del dueño pero SIN LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA O VIOLENCIA por parte del autor del hecho delictivo.

El hurto será delito leve (anterior falta) si lo sustraído no supera los 400 €. Si los supera, será delito de hurto.

Es decir, EL HURTO PUEDE SER DELITO O DELITO LEVE en función de la cuantía de lo sustraído.

El robo se distingue del hurto por la utilización de la fuerza en las cosas o violencia sobre las personas para sustraer la cosa.

Es importante destacar que EL ROBO SIEMPRE ES DELITO, (no existe delito leve de robo), AUNQUE LO SUSTRAÍDO SEA INFERIOR A 400 €. De forma que si se sustrae con fuerza o violencia 1 €, ello supondrá la comisión de un delito de robo.

En ambas figuras existen tipos agravados en función de las circunstancias en que se produzcan.

Para cualquier aclaración sobre el tema pueden contactar con este despacho especializado en derecho penal y penitenciario.

LA REALIDAD DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO

VERDADES COMO PUÑOS QUE NO SE CONOCEN.

La abogada María Girona es entrevistada por Jesús Muñoz acerca de la inconstitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, la igualdad y la justicia desde su punto de vista y experiencia de abogada especializada en derecho penal y penitenciario.

OTRA RESOLUCIÓN FAVORABLE POR QUITAR LOS PERMISOS A UN PRESO INJUSTAMENTE

ESTE DESPACHO GANA OTRA APELACIÓN POR QUITAR LOS PERMISOS A UN INTERNO AL QUE SE ACHACABA CONSUMO

La abogada María Girona, ha conseguido otra resolución favorable para un preso al que quitaron los permisos alegando consumo de estupefacientes.

El centro penitenciario de Navalcarnero quitó los permisos a un interno del centro y el Juez de Vigilancia Penitenciaria confirmó la resolución, pero en vía de recurso a la Audiencia Provincial la abogada consiguió que le fueran concedidos de nuevo, alegando la buena trayectoria penitenciaria del interno y su buen comportamiento de cara a la reinserción.

Adjunto Auto.

Auto Estima Vigilancia Penitenciaria

LA ESPECIALIDAD DE DERECHO PENITENCIARIO, MATERIA NO IMPARTIDA EN NINGUNA UNIVERSIDAD

El Derecho Penitenciario, por mucho que pueda extrañar, es una materia que no se estudia en ninguna universidad, al contrario que el Derecho Penal o cualquier otra rama del mismo.

Sin embargo, el Derecho Penitenciario tiene normativa propia, plazos propios, Juzgados especiales y un sistema de recursos exclusivo para esta materia.

Conocer el Derecho Penitenciario exige una especial formación realizada tras los estudios universitarios, la cual exige un largo tiempo para su conocimiento, dada la especialidad de esta rama del Derecho.

Sobre todo es la experiencia la que hace que, una vez conocida la materia penitenciaria a fondo, pueda manejarse de forma efectiva y con más garantías de éxito.

Existe Jurisprudencia especializada en Derecho Penitenciario, así como unas Recopilaciones especiales, de la cual el abogado penitenciario debe estar informado constantemente de cara a su utilización en los recursos de los internos en centros penitenciarios, para que puedan conseguir los permisos penitenciarios, así como un tercer gradolibertad condicional, recursos contra sanciones, traslados, medicaciones, trabajos penitenciarios, visitas, etc.

Existen numerosas Circulares internas de los Centros Penitenciarios que también afectan de forma directa a los derechos de las personas presas, a su vida en prisión y a la concesión de sus beneficios penitenciarios, las cuales manejamos los abogados especializados en Derecho Penitenciario.

Los abogados de este  Despacho, además de poseer una amplia experiencia en este campo, están adscritos al Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.

CUIDADO CON ESTOS CONCEPTOS: “REINCIDENCIA, HABITUALIDAD DELICTIVA Y PRIMARIEDAD DELICTIVA”

Es importante distinguir estos tres conceptos: “REINCIDENCIA, HABITUALIDAD DELICTIVA Y PRIMARIEDAD DELICTIVA

La reincidencia es una circunstancia agravante que supone que se aplicará la pena en su mitad superior, según lo establecido en el artículo 66 del código penal.

La reincidencia se encuentra en el artículo 22.8 del código penal.

Para que exista reincidencia, el culpable tiene que haber sido condenado por un delito del mismo Título y de la misma naturaleza.

La habitualidad delictiva sin embargo se encuentra establecida en el artículo 94 y existe cuando el culpable ha sido condenado en sentencia firme por tres o más delitos del mismo Capítulo, en un plazo inferior a cinco años.

Matizar que los Títulos abarcan a los Capítulos, es decir, que el Capítulo abarca un menor número de delitos.

Sin embargo a efectos de suspensión de condena se exige ser delincuente primario, esto es, no haber sido condenado por ningún delito de ningún tipo.

No obstante esto se flexibiliza a raíz de la última reforma del Código Penal, dado que ahora se puede suspender la condena a pesar de haber sido condenado previamente por otros delitos, cuando se den ciertas circunstancias.

A efectos de la suspensión de condena, no se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o cancelables, de ahí la importancia de conocer los plazos de cancelación para no encontrarnos sorpresas.

Para cualquier consulta no dudéis en contactar con nuestros especialistas en derecho penal y penitenciario

RÍETE DE LOS LINCHAMIENTOS Y DE CUANDO EL PUEBLO CLAMABA POR UN JUICIO JUSTO

Como bien sabéis, siendo la abogada de la defensa, yo he llegado a juicio por una denuncia de un whatsapp que no existía. Lo cual ya es el colmo de las ganas de acusar.

El otros casos me han denegado todas las pruebas propuestas para el juicio.

Además de ser instruido y enjuiciado en juzgados «especiales»,.

Sin mencionar el «especial» tratamiento penitenciario de estas condenas por Violencia de Género.

Pero ahora, a partir del pacto contra la VG, el colmo es que ya no sólo la denunciante no tiene que declarar en el juicio, con lo que privan a la defensa de la posibilidad de demostrar la inocencia del acusado «pillando» en mentira a la denunciante, sino que además la mujer ya no tiene que presentar denuncia para ser asistida, ya que el pacto prevé la asistencia de las víctimas con carácter previo a la interposición de la denuncia y durante el procedimiento.

Es decir, que ahora sí va a estar «todo bien preparado y atado», ya que antes de que el hombre sepa nada, ya se está moviendo toda una maquinaria contra él.

Si no hay que denunciar al hombre, directamente le enjuician y no le permiten defenderse…..¡A lincharlo y a la horca!!!

CONDENAS DE PRISIÓN POR IMPAGO DE MULTAS

¿¿Se puede pagar la multa una vez iniciado el cumplimiento de la prisión para salir de la cárcel???

Una vez iniciado el cumplimiento de pena de prisión por la responsabilidad personal subsidiaria del impago de una multa, los juzgados ya no admiten el pago para salir en libertad.

No obstante este despacho está ganado recursos por los que se está poniendo en libertad de forma inmediata a los internos cuando llevan incluso más de la mitad de la pena de prisión impuesta por impago de multa, admitiendo el pago de la parte correspondiente a la pena que le quedaba.

LA LUCHA DE MARÍA GIRONA POR LA JUSTICIA

La abogada María Girona ha conseguido la absolución de un compañero al que pedían 12 años de cárcel y más de 20.000 € por una denuncia falsa de violación tras más de 5 años de un duro procedimiento, en el que la abogada ha requerido la intervención de varios peritos.

En estos años María Girona ha conseguido muchas más absoluciones por denuncias falsas y está solicitando indemnizaciones por las medidas cautelares sufridas.