DIFERENCIA ENTRE LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO Y LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

La prescripción del delito es el tiempo necesario para que el hecho delictivo no pueda ser perseguido.

La prescripción de la pena sin embargo es el tiempo necesario para que la pena impuesta no pueda ser ejecutada.

Es decir, para que el delito prescriba no tiene que haber existido juicio y por tanto no tiene que haber condena.

Para la prescripción de la pena es imprescindible que exista la condena impuesta en sentencia firme.

A efectos de la prescripción del delito se tendrá en cuenta la pena que correspondiera a dicho delito, es decir, la pena que para ese delito tenga establecido el Código Penal.

Pero para la prescripción de la condena se tendrá en cuenta la pena impuesta.

Pero cuidado!!! La prescripción, al contrario que la caducidad, puede ser interrumpida. Existen ciertos actos procesales que interrumpen la prescripción y reinician el cómputo.

La Jurisprudencia ha establecido qué actos interrumpen y reinician el plazo de prescripción.

Para cualquier consulta adicional puede consultar con nuestros especialistas en Derecho Penal y Ejecución de Sentencias.