ESPAÑA VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

España no solo vulnera la presunción de inocencia en casos de violencia de género, sino que vulnera el derecho de defensa, CONDENANDO CON PRUEBAS QUE NO SERÍAN ADMITIDAS NI SIQUIERA EN UN PROCESO CIVIL.

El Juzgado de lo Penal n.º 5 de Getafe ha condenado a un hombre por quebrantamiento, basando la condena EN UNA FOTOCOPIA Y EN UNA GRABACIÓN CUYO SOPORTE ORIGINAL JAMÁS SE APORTÓ A LA CAUSA, a pesar de haber sido solicitado por la defensa. Y no es el único juzgado en el que ocurre.

La abogada María Girona Ayala continua denunciando violaciones de los Derechos Fundamentales de los acusados en España, por lo que está acudiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo ante la pasividad de los Tribunales Españoles.

La Jurisprudencia exige que las grabaciones se aporten con su soporte original, y así lo establecen las numerosas sentencias del Tribunal Supremo que la letrada aportó a la causa.

El CD de esa grabación se aportó al Juzgado, PERO SIN APORTAR EL ORIGINAL, MÁS DE UN AÑO Y MEDIO DESPUÉS de lo supuestos hechos, lo cual vulnera totalmente la cadena de custodia, lo cual tampoco pareció importarle al Juzgador.

Dicho CD además, no estuvo a disposición de la defensa en ningún momento, tal como lo exige la Ley y la reiterada Jurisprudencia que la abogada del acusado aportó en el procedimiento, apareciendo de repente en el juicio y por tanto sin poder haber sido escuchado por la defensa.

Ante estos hechos, la abogada de la defensa manifestó al Juzgado que estaba vulnerando los Derechos Fundamentales del acusado, ya que basar la condena en estos datos vulnera dichos derechos fundamentales.

Pero aun así el juez decidió que se escuchara en el juicio y fue admitido como prueba contra el acusado.

Con todas estas más que dudosas pruebas, (con violación de Derechos Fundamentales), el hombre fue condenado a 3 meses de prisión (se le aplicaron dos atenuantes: estado de embriaguez y dilaciones indebidas, lo que le bajó la condena un grado, es decir, por debajo del mínimo establecido por la Ley, con lo que parece ser que el Juzgador quiso descargar su conciencia).

El artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación a los procedimientos penales, exige que los documentos aportados en un procedimiento HAN DE SER ORIGINALES.

Si ello se exige para procedimientos civiles, es decir, para reclamar deudas o cuestiones de familia, cuánto más sería exigible cuando la condena es de prisión!!!!

De hecho, para iniciar un procedimiento monitorio, que es un procedimiento civil sencillo para reclamar deudas, el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que los documentos en que se fundamente la existencia de la deuda sean originales y de no serlo, SE INADMITE LA DEMANDA SIN POSIBILIDAD DE RECURSO.

Es decir, que en España se exigen más garantías para reclamar una deuda por pequeña que sea, que para enviar un hombre a prisión, siempre que sea por violencia de género, claro!!

Este asunto ha sido recurrido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al que por desgracia este despacho está teniendo que acudir con más frecuencia de lo deseado por los continuos quebrantamientos de España hacia los Derechos Fundamentales de las personas.