LA REALIDAD DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Desde el principio han pretendido hacernos creer que la Prisión Permanente Revisable (PPR), era una cadena perpetua, pero la realidad de la PPR es la siguiente:

1.- Se podrá clasificar al condenado en tercer grado desde que lleve cumplidos 15 años.

Pero en casos de septuagenarios y enfermedades incurables no será necesario período mínimo de cumplimiento, por lo que pueden ser clasificados en tercer grado desde el primer día. (art. 36 Código Penal)

2.- Podrá tener permisos desde que lleve 8 años de prisión (art. 36 CP)

3.- Además, saldrá en libertad a los 25 años con una suspensión de condena (Libertad Condicional. Art. 92 CP)

Antes de existir la PPR, la pena por asesinato podría llegar a 25 años.

En estos casos casos podían tener permisos a los 6 años y 3 meses. Es decir, la diferencia es de 1 año y 9 meses.

¿Hay tanta diferencia?

¿De verdad la PPR es una cadena perpetua?

LA PPR NO ES UNA CADENA PERPETUA Y NO DIFIERE TANTO DE LO QUE YA EXISTÍA.

Por tanto, las personas que están firmando la solicitud de que no quiten la prisión permanente revisable, que sepan que tal perpetua no existe.