RECLAMACIÓN ECONÓMICA TRAS LA RUPTURA DE LA PAREJA DE HECHO

Todos sabemos que tras una ruptura matrimonial existe la posibilidad de solicitar la “pensión compensatoria” si la separación supone a alguno de los cónyuges una peor situación con respecto a la que tenía cuando estaban casados.

Pero ¿Qué ocurre si la pareja decidió no contraer matrimonio?. En este caso pueden ocurrir distintas situaciones. La pareja puede estar inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de su localidad, o no estarlo; puede simplemente estar empadronada en el mismo domicilio, o ni siquiera haberse empadronado juntos; pueden existir hijos comunes o no; los hijos pueden ser mayores o menores de edad; y un largo etcétera.

Debido a la gran variedad de situaciones, en caso de no existir matrimonio, hay que estudiar caso por caso, pero es importante saber que, tanto la doctrina como la Jurisprudencia cada vez se inclinan más a resarcir al exconviviente que sale más perjudicado con la ruptura de la pareja.

Existen diversos mecanismos a través de los cuales se puede articular la estrategia para solicitar el resarcimiento económico por la peor situación en que esta ruptura deja a uno de los exconvivientes. Uno de ellos es por aplicación analógica de los arts. 96 y 97 del Código Civil, que daría (en caso de matrimonio) lugar a la pensión compensatoria, siempre que se den ciertas condiciones. Otra vía es poder acreditar desequilibrio económico a causa de la ruptura. Otra fórmula utilizada es la de la comunidad de bienes, siempre que puedan demostrarse ciertas circunstancias.

La más usada sin embargo es la del enriquecimiento injusto, la cual está consiguiendo que aquel de los miembros de la pareja que ha entregado todos su bienes a la convivencia, o su trabajo a favor de la familia y en el momento de la ruptura queda en una situación económica desfavorable, pueda encontrar compensación económica.

En caso de parejas de hecho, desgraciadamente se da con mucha frecuencia que uno de ellos se ha quedado con la gran mayoría de los bienes, muebles e inmuebles, pero al no haber matrimonio, dichos bienes ni se liquidan ni se reparten entre ellos, como ocurriría en caso de existir matrimonio.

El hecho de que todos los bienes estén a nombre de uno de ellos, dada la tendencia jurisprudencial actual, no quiere decir que a la hora de la ruptura, el titular de los bienes se quede con todos ellos y no deba compensar por ello a su expareja.

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