CUIDADO CON ESTOS CONCEPTOS: “REINCIDENCIA, HABITUALIDAD DELICTIVA Y PRIMARIEDAD DELICTIVA”

Es importante distinguir estos tres conceptos: “REINCIDENCIA, HABITUALIDAD DELICTIVA Y PRIMARIEDAD DELICTIVA

La reincidencia es una circunstancia agravante que supone que se aplicará la pena en su mitad superior, según lo establecido en el artículo 66 del código penal.

La reincidencia se encuentra en el artículo 22.8 del código penal.

Para que exista reincidencia, el culpable tiene que haber sido condenado por un delito del mismo Título y de la misma naturaleza.

La habitualidad delictiva sin embargo se encuentra establecida en el artículo 94 y existe cuando el culpable ha sido condenado en sentencia firme por tres o más delitos del mismo Capítulo, en un plazo inferior a cinco años.

Matizar que los Títulos abarcan a los Capítulos, es decir, que el Capítulo abarca un menor número de delitos.

Sin embargo a efectos de suspensión de condena se exige ser delincuente primario, esto es, no haber sido condenado por ningún delito de ningún tipo.

No obstante esto se flexibiliza a raíz de la última reforma del Código Penal, dado que ahora se puede suspender la condena a pesar de haber sido condenado previamente por otros delitos, cuando se den ciertas circunstancias.

A efectos de la suspensión de condena, no se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o cancelables, de ahí la importancia de conocer los plazos de cancelación para no encontrarnos sorpresas.

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