Hemos presentado denuncia por denuncia falsa, que ha recaído en el juzgado de instrucción seis de Majadahonda.

Para poder demostrar que es una denuncia falsa, necesito ciertos documentos que están en el juzgado de instrucción 7. Por lo que he procedido a pedirlos en el siete. De esto hace más de un mes.

Mientras tanto tengo recurridas otras pruebas denegadas en el seis. Pues bien estando pendiente un recurso de apelación por la denegación de estas pruebas, el procedimiento se archiva, lo cual es absolutamente contrario a derecho. Mientras tanto no sé absolutamente nada de los documentos solicitados en el siete.

Mi cliente así mismo, denunció lesiones producidas por su exnovia, denuncia que casualmente se ha perdido desde el mes de julio. Haciendo el seguimiento de esa denuncia, nos dicen que cayó en el seis, que se inhibió en favor del siete, que el siete no lo aceptó la inhibición y lo devolvió al seis, pero que se fue al ocho que es donde inicialmente recayó, lo cual no es creíble.

Es decir todo un cúmulo de despropósitos con la única finalidad de que te ninguna denuncia falsa llegue a ser condenada.

Pero esos hechos ocurren en todos los juzgados. En el juzgado de lo penal 33 de Madrid, que es uno de los especiales para enjuiciar violencia de género, ya está instaurada la coletilla de: «Se deniegan absolutamente todas las pruebas de la defensa», con lo cual las defensas vamos a juicio sin una sola prueba.

Pero el colmo de los colmos es lo que ocurrió que en uno de los procedimientos la semana pasada en uno de los juicios a los que fui como defensa.

En las declaraciones que los policías hicieron en instrucción como testigos de los hechos, se contradijeron entre ellos. El fiscal solicitó la declaración de los policías como testigos para el juicio. Pero esas contradicciones eran suficientemente importantes como para sacar absuelto a mi cliente.

Así que para evitar que la defensa utilizara estas contradicciones el juzgado directamente inadmitió la declaración de los policías aún habiendo sido solicitadas por el fiscal. Pero es que además yo había solicitado una nulidad de actuaciones durante la instrucción que no se había resuelto, por lo que hubo que suspender el acto del juicio, ya que no se puede celebrar un juicio habiendo un incidente de nulidad de actuaciones pendiente de resolución.

Sin embargo asisto a mujeres víctimas de verdad cuyos agresores son absueltos sistemáticamente. Parece ser que de vez en cuando hay que «soltar a los malos» por que si no hay víctimas, peligran las subvenciones.

Como veréis aquí se trata de condenar al hombre sí o sí, de que jamás prospere un procedimiento por denuncia falsa y de que siga habiendo subvenciones a costa de lo que sea.