DIFERENCIA ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES Y SU FORMA DE CANCELACIÓN

Los antecedentes penales son las anotaciones que constan en el Registro de Penados del Ministerio de Justicia como consecuencia de una sentencia firme.

Los antecedentes policiales son los que constan en las bases de datos de la policía y guardia civil por el mero hecho de haber sido detenido, aunque posteriormente el detenido haya sido puesto en libertad, se haya sobreseído (archivado) el asunto o incluso haya sido absuelto.

La forma de cancelación es distinta pero es imprescindible cancelarlos a efectos de que no figuren en ningún registro.

Los antecedentes no podrán ser tenidos en cuenta a pesar de no estar cancelados, si hubieran podido estarlo, según dice el Código Penal, pero no obstante es preferible que no figuren en ningún registro a efectos del buen nombre de la persona y sobretodo en caso de futuras condenas, donde el mero hecho de tener conocimiento de la comisión de delitos anteriores, puede influir negativamente tanto en el juzgador como en las fuerzas de seguridad.

Desde la reforma del Código Penal de 2015, los delitos leves también dejan rastro en este Registro, por lo que también habrá que cancelarlos.

Este despacho podrá encargarse de la cancelación de todos sus antecedentes, penales y policiales, sin que ello suponga ninguna molestia para Vd.