OTRO ÉXITO. ABSOLUCIÓN EN LA AUDIENCIA TRAS SER CONDENADO EN EL JUZGADO DE LO PENAL

Se denegó toda la prueba de la defensa, como suele ser habitual en estos casos.

Nuestro cliente fue condenado en el Juzgado de lo Penal, a pesar de que esta defensa puso de manifiesto la irregularidad en la prueba practicada.

Por ello recurrimos a la Audiencia Provincial, la cual NOS DA LA RAZÓN EN TODOS LOS ARGUMENTOS ALEGADOS.

El Fiscal recurrió para que le agravaran la condena, pero dado que la Audiencia estima nuestro recurso, ni siquiera entra a conocer del recurso del Fiscal.

De nuevo hemos conseguido que se haga justicia para una persona injustamente denunciada, la cual además se estaba haciendo cargo de sus tres hijos menores.

DELITO DE ESTAFA. TAMBIÉN HAY DEFENSA

Encargos de mercancía. Transferencias de pago. Tarjetas falsas. Todo apuntaba a un delito continuado de estafa.

El procedimiento en otra Comunidad Autónoma. Todo el expediente en otra lengua. Tuvimos que llegar a la Audiencia Provincial para que nos lo entregaran en español y sin cargo económico, como pretendían en un principio.

No nos dieron parte de lo actuado, lo cual también tuvimos que recurrir.

Los hechos parecían estar claros contra nuestra cliente.

Al ser delito continuado, en caso de ser condenada, la pena se impondría en su mitad superior, según lo dispuesto en el art. 74 del Código Penal.

Pero somos defensores. Defensores de los intereses de nuestros clientes. Y para ello sabemos usar las mejores estrategias.

Nuestra cliente: ABSUELTA

La satisfacción de nuestros clientes, nuestra mejor presentación.

Se adjunta imagen de parte de la sentencia.

sentencia blog

 

 

 

 

OTRO ACUSADO ABSUELTO PERO ADEMÁS LE INDEMNIZAN

Procedimiento Sumario en la Audiencia Provincial de Madrid.

Dos acusados por agredirse mutuamente.
El cliente de este despacho: Y.Y.C.J.
El fiscal acusaba a los dos por lesiones.

La pericia de este despacho y en este caso de la abogada María Girona, ha conseguido la siguiente sentencia:

Nuestro cliente absuelto.
El contrario condenado por lesiones a nuestro cliente.

Pero además….el condenado debe abonar a nuestro cliente más de 30.000 € de indemnización y nuestras costas procesales a pesar de no ser acusación particular y de ir solo como acusados.

Abogados M. Girona, ABOGADOS POR VOCACIÓN.

Adjuntamos parte de la sentencia

Sentencia

 

CÓMO CALCULAR LA PENA EN SU MITAD INFERIOR/SUPERIOR Y LA PENA INFERIOR/SUPERIOR EN GRADO

El cálculo y la aplicación de las penas no es fácil en España, de hecho es una de las materias más complejas dentro del derecho penal.

Las reglas generales de aplicación de las penas se encuentran en los art. 61 y siguientes del Código Penal y las reglas especiales en los artículos 73 y ss, aunque a lo largo de todo el Código Penal existen muchos artículos en los que se establece la forma de aplicación de la pena de un delito en concreto.

Pero lo que en general más dudas suscita, es saber cómo se aplica una pena en su mitad inferior/superior y la diferencia con la pena inferior/superior en grado.

La mitad inferior/superior de una pena consiste en hallar la mitad de la horquilla del tiempo de condena establecida para ese delito e ir a esa mitad inferior o superior.

La pena inferior/superior en grado supone salirse de la horquilla de tiempo establecida para ese delito y bajar o subir la mitad del límite inferior/superior.

Para explicarlo un poco más claro, pondré un ejemplo práctico:

Robo con fuerza en las cosas: de 1 a 3 años de prisión.

Mitad inferior/superior:

La mitad de la pena serían 2 años. La mitad inferior sería por tanto de 1 a 2 años y la mitad superior de 2 a 3 años.

Pena inferior/superior en grado:

Sin embargo la pena inferior en grado sería: Del límite inferior (1 año), la mitad es medio año (6 meses).
Luego la pena inferior en grado sería de 6 meses a 1 año menos 1 día.

La pena superior en grado sería: Del límite superior (3 años), la mitad es 1,5 años.
Luego la pena superior en grado sería de 3 años y 1 día a 4,5 años.

En primer lugar habría que hallar la extensión correspondiente a las circunstancias del delito (complicidad, tentativa, delito continuado, concurso de delitos, etc) y sobre la horquilla que resulte, aplicando la pena en su mitad inferior/superior o pena inferior/superior en grado, aplicar las atenuantes y agravantes, que serán objeto de otro post.

Para más información pueden ponerse en contacto con este despacho especialista en la materia, en los telfs: 912503070 y 619727331.

CUIDADO CON LA DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y EL HURTO

Ambas figuras penales comparten elementos jurídicos. Los dos son delitos contra el patrimonio y en ambos se requiere el ánimo de lucro en beneficio del autor o de un tercero, pero el robo tiene una pena mayor, ya que se castiga la forma de cometerse.

Existe un error muy común y es creer que el robo se distingue del hurto por la cuantía de lo sustraído, pero espero aclarar en esta publicación que LA DIFERENCIA ENTRE EL ROBO Y EL HURTO NO ES LA CUANTÍA SINO LA FORMA DE SUSTRAER LA COSA.

En el hurto se produce la conducta de apoderamiento físico sin consentimiento del dueño pero SIN LA UTILIZACIÓN DE LA FUERZA O VIOLENCIA por parte del autor del hecho delictivo.

El hurto será delito leve (anterior falta) si lo sustraído no supera los 400 €. Si los supera, será delito de hurto.

Es decir, EL HURTO PUEDE SER DELITO O DELITO LEVE en función de la cuantía de lo sustraído.

El robo se distingue del hurto por la utilización de la fuerza en las cosas o violencia sobre las personas para sustraer la cosa.

Es importante destacar que EL ROBO SIEMPRE ES DELITO, (no existe delito leve de robo), AUNQUE LO SUSTRAÍDO SEA INFERIOR A 400 €. De forma que si se sustrae con fuerza o violencia 1 €, ello supondrá la comisión de un delito de robo.

En ambas figuras existen tipos agravados en función de las circunstancias en que se produzcan.

Para cualquier aclaración sobre el tema pueden contactar con este despacho especializado en derecho penal y penitenciario.

¡¡FALSA DENUNCIANTE….AL BANQUILLO!!

Con mucho trabajo como siempre en estos casos, pero siempre hay que intentar que se haga justicia.

Por ello, en la fase de instrucción la abogada María Girona consiguió demostrar al fiscal que la denuncia que se presentó en su día era falsa, a pesar de haber aportado la falsa denunciante incluso parte de lesiones, por lo que el Ministerio Fiscal la acusa, lo cual no es poco, aunque esta letrada solicitará más condena como acusación particular.

Todo ello, evidentemente tras haber conseguido la letrada, una sentencia absolutoria para el falsamente acusado.

Pero el juez que lo absolvió no inició de oficio procedimiento por denuncia falsa, teniendo que iniciarlo nosotros, como ocurre siempre que se quiere hacer justicia.

Nadie debe ser acusado de algo que no ha hecho, ya que ello solo conlleva sentimiento de injusticia, impotencia, rabia, sufrimiento y a veces muerte.

Sin embargo las denuncias falsas por VG son los únicos delitos en España que no se persiguen de oficio.

Además de que las denuncias falsas PERJUDICAN A LAS VERDADERAS VÍCTIMAS. 

Adjunto escrito de acusación del Ministerio Fiscal:

acusacion MF

 

 

LA REALIDAD DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO

VERDADES COMO PUÑOS QUE NO SE CONOCEN.

La abogada María Girona es entrevistada por Jesús Muñoz acerca de la inconstitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, la igualdad y la justicia desde su punto de vista y experiencia de abogada especializada en derecho penal y penitenciario.

ÉXITO DE ESTE DESPACHO CONTRA UN GRAN BANCO POR COBROS INDEBIDOS Y COMISIONES EXCESIVAS A UN CLIENTE

El banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. tras subrogarse en lugar de Caixa Cataluña, fue demandado por una pareja a la que habían pasado al cobro cantidades indebidas, así como comisiones excesivas.

Así mismo se consiguió que se dispusiera que la inclusión en fichero de morosos era igualmente indebida.

Tras ganar el juicio en Primera Instancia, con condena en costas para el banco, dicha entidad continuaba sin aportar el certificado de deuda negativo en las condiciones en las que este despacho se lo solicitó, ya que en lugar de certificar que «no existía deuda» es decir, que nunca existió, el banco certificaba que «había una deuda que había sido condonada», lo cual significa que había una deuda legítima y que el banco la había perdonado, siendo totalmente distinto su significado.

Por ello se presentó ejecución de sentencia, la cual también ha sido estimada a este despacho, con condena de nuevo en costas para la ejecutada, con el mandato de entregar dicho certificado al demandante.

Este despacho además es especialista en ejecución de sentencias en todas las jurisdicciones.

Adjunto Auto de ejecución.

Auto DESESTIMA OPOSIC. y costas

FUE CONDENADO SIN PRUEBA SUFICIENTE. ABSUELTO DE NUEVO POR EL TRABAJO DE ESTE DESPACHO

A juicio de la letrada María Girona, no existía prueba de cargo suficiente para condenar.

Aun así, fue condenado, por lo que la abogada recurrió la sentencia en Apelación ante la Audiencia Provincial.

María Girona defiende que para condenar no bastan los indicios o la percepción del juez de que el acusado/a es culpable.

Sino que nuestro derecho exige que tal suposición venga corroborada por prueba de cargo suficiente, ya que en este sentido se ha manifestado la Doctrina y la Jurisprudencia, conocida por este despacho.

Aun así, no es extraño que se condene a personas sin aportar al juicio prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Si bien hay que saber la forma de hacer valer nuestra postura ante la Audiencia Provincial vía de recurso, tal como hace María Girona.

Por ello, esta letrada tiene un altísimo porcentaje de éxitos, tanto en los juicios como en los recursos contra sentencias condenatorias. 

Adjunto sentencia de la Audiencia Provincial

Sentencia apelacion