ARBITRAJE: VENTAJAS E INCONVENIENTES

En el despacho Abogados M. Girona contamos con un equipo de expertos actuando en un amplio ámbito del Derecho. Entre ellos se encuentra el arbitraje, pero ¿en qué consiste el arbitraje?

El arbitraje es un contrato por el que las partes deciden someter las controversias o los litigios, surgidos de una relación jurídica, a la decisión de un árbitro o árbitros.

Predomina por ser un sistema alternativo al convencional de jurisdiccional de tribunales estatales, en el cual se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por árbitros, previa aceptación de éstos últimos.

Con este procedimiento se obtiene unas ventajas esenciales comparándolo con los Tribunales ordinarios: como la celeridad en la resolución del conflicto, resultando más económico, más eficaz y además se satisfacen intereses personales evitando futuros litigios.

Pues bien, las partes enfrentadas en este procedimiento someten el problema o la causa del enfrentamiento a un árbitro experto en la materia, pudiendo elegir el solicitante, si desea que el árbitro resuelva en Derecho o en Equidad.

El árbitro o árbitros resolverán el conflicto mediante el Laudo, que tendrá carácter de sentencia firme y vinculante para las partes.

Toda sumisión al arbitraje debe ser pactada expresamente por las partes, lo que impedirá que el litigio pueda plantearse posteriormente ante un juez.

Pero cuidado!!, hay que valorar bien acudir al arbitraje puesto que el Laudo arbitral no es recurrible, por lo que se juega todo a una carta, mientras que la mayoría de las sentencias judiciales sí pueden recurrirse.

LA REALIDAD DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO

VERDADES COMO PUÑOS QUE NO SE CONOCEN.

La abogada María Girona es entrevistada por Jesús Muñoz acerca de la inconstitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, la igualdad y la justicia desde su punto de vista y experiencia de abogada especializada en derecho penal y penitenciario.

OTRO ACUSADO ABSUELTO GRACIAS AL TRABAJO DE ESTE DESPACHO

De nuevo el Ministerio Fiscal ofrecía una conformidad, en esta ocasión por un delito de lesiones.

La abogada María Girona no es partidaria de firmar conformidades, salvo casos muy extremos y siempre y cuando el Fiscal no ofrezca lo mismo que el acusado tendría sin esa conformidad, como suele ocurrir.

Por ello la abogada no aceptó la conformidad ofrecida por el Fiscal y entró a juicio a defender los intereses de su cliente.

En esta ocasión, como en tantas otras, María Girona consiguió la libre absolución de su cliente.

La parte contraria ha recurrido en Apelación, pero esta defensa ha formulado oposición al mismo.

En este enlace está el resumen de la sentencia:

síntesis sentencia lesiones

CONFORMIDAD = INQUISICIÓN

Para los que no sepáis lo que es la conformidad,  lo voy a resumir brevemente.

Conformidad es el acuerdo al que llega el acusado con el Ministerio Fiscal, aceptando una condena sin celebrar juicio.

Para ello es requisito indispensable que el acusado reconozca los hechos.

En teoría la conformidad la firman los acusados que reconocen los hechos porque los han cometido.

Pero en la práctica esto es absolutamente incierto. La realidad de la conformidad es muy distinta.

Para que el acusado firme la conformidad, a pesar de que no haya cometido los hechos, se le somete a una coacción digna de los años de la inquisición .

¿Recordáis cuando la inquisición daba a elegir al reo su muerte? Si aceptaba los hechos moriría de forma rápida, pero si no los aceptaba, moriría en la hoguera, pero en cualquier caso moriría, por lo que el reo aceptaba los hechos a pesar de no haberlos cometido, con tal de morir de forma menos dolorosa.

Pues lamentablemente hemos vuelto a aquellos años. En el siglo XXI en España, se le dice al acusado que de ese Juzgado inevitablemente, va a salir condenado y que puede elegir ser condenado a más o menos condena. Se le dice que si reconoce los hechos será condenado a una pena menor, por lo que muchos acusados reconocen hechos que no han cometido sólo porque son advertidos que serán condenados igualmente.

Yo jamás acepto una conformidad, ya que además, los ofrecimientos del Ministerio Fiscal no son siempre todo lo ventajosos que nos quieren hacer ver.

A mí el Ministerio Fiscal ha llegado a ofrecerme 11 meses de prisión en juicios en los que mi cliente ha salido absuelto o con unos pocos días de trabajos en beneficio de la comunidad porque he preferido celebrar y defender sus intereses. 

Por ello cuando se firma una conformidad no siempre significa que el acusado haya cometido los hechos, sino que simplemente se le ha ofrecido una «muerte» segura más rápida.

Y eso es lo que ocurre en el 95 % de los casos de violencia de género, en el que el acusado es «advertido» de que va a ser condenado sí o sí, por lo que éste firma la conformidad a pesar de no haber cometido los hechos.