OTRO ÉXITO. ABSOLUCIÓN EN LA AUDIENCIA TRAS SER CONDENADO EN EL JUZGADO DE LO PENAL

Se denegó toda la prueba de la defensa, como suele ser habitual en estos casos.

Nuestro cliente fue condenado en el Juzgado de lo Penal, a pesar de que esta defensa puso de manifiesto la irregularidad en la prueba practicada.

Por ello recurrimos a la Audiencia Provincial, la cual NOS DA LA RAZÓN EN TODOS LOS ARGUMENTOS ALEGADOS.

El Fiscal recurrió para que le agravaran la condena, pero dado que la Audiencia estima nuestro recurso, ni siquiera entra a conocer del recurso del Fiscal.

De nuevo hemos conseguido que se haga justicia para una persona injustamente denunciada, la cual además se estaba haciendo cargo de sus tres hijos menores.

LA IMPORTANCIA DE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS PENAS: ATENUANTES Y AGRAVANTES

Las atenuantes, agravantes y eximentes, son circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Es decir, que en virtud de la concurrencia de estas circunstancias, la pena puede ser aplicada con mayor o menor dureza.

Las reglas de la aplicación de las penas se encuentran recogidas en el art. 66 y siguientes del Código Penal.

Los jueces están sujetos a ellas, aunque tienen cierta libertad dentro de la horquilla de la pena que el Código establece para cada delito, una vez aplicadas las atenuantes y agravantes.

No obstante, es imprescindible que el abogado sepa “jugar” con dichas circunstancias para que sean aplicadas de la forma más acorde a la defensa o la acusación, en su caso.

Por ejemplo, existen algunas de ellas consideradas por la Jurisprudencia como “muy cualificadas”, que en el caso de ser atenuantes, supone que en lugar de aplicar la pena en su mitad inferior, se aplicaría la pena inferior en uno o dos grados, lo cual es bastante más beneficioso para el condenado.

Así mismo, una vez dictada sentencia, hay que estar muy pendiente de la motivación del juez para la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes, ya que una falta de motivación suficiente, puede suponer la rebaja de la pena en vía de recurso o incluso la nulidad de la sentencia.

Para cualquier aclaración pueden contactar con este despacho en el telf: 912503070.

¡¡FALSA DENUNCIANTE….AL BANQUILLO!!

Con mucho trabajo como siempre en estos casos, pero siempre hay que intentar que se haga justicia.

Por ello, en la fase de instrucción la abogada María Girona consiguió demostrar al fiscal que la denuncia que se presentó en su día era falsa, a pesar de haber aportado la falsa denunciante incluso parte de lesiones, por lo que el Ministerio Fiscal la acusa, lo cual no es poco, aunque esta letrada solicitará más condena como acusación particular.

Todo ello, evidentemente tras haber conseguido la letrada, una sentencia absolutoria para el falsamente acusado.

Pero el juez que lo absolvió no inició de oficio procedimiento por denuncia falsa, teniendo que iniciarlo nosotros, como ocurre siempre que se quiere hacer justicia.

Nadie debe ser acusado de algo que no ha hecho, ya que ello solo conlleva sentimiento de injusticia, impotencia, rabia, sufrimiento y a veces muerte.

Sin embargo las denuncias falsas por VG son los únicos delitos en España que no se persiguen de oficio.

Además de que las denuncias falsas PERJUDICAN A LAS VERDADERAS VÍCTIMAS. 

Adjunto escrito de acusación del Ministerio Fiscal:

acusacion MF

 

 

LA REALIDAD DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO

VERDADES COMO PUÑOS QUE NO SE CONOCEN.

La abogada María Girona es entrevistada por Jesús Muñoz acerca de la inconstitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, la igualdad y la justicia desde su punto de vista y experiencia de abogada especializada en derecho penal y penitenciario.

FUE CONDENADO SIN PRUEBA SUFICIENTE. ABSUELTO DE NUEVO POR EL TRABAJO DE ESTE DESPACHO

A juicio de la letrada María Girona, no existía prueba de cargo suficiente para condenar.

Aun así, fue condenado, por lo que la abogada recurrió la sentencia en Apelación ante la Audiencia Provincial.

María Girona defiende que para condenar no bastan los indicios o la percepción del juez de que el acusado/a es culpable.

Sino que nuestro derecho exige que tal suposición venga corroborada por prueba de cargo suficiente, ya que en este sentido se ha manifestado la Doctrina y la Jurisprudencia, conocida por este despacho.

Aun así, no es extraño que se condene a personas sin aportar al juicio prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Si bien hay que saber la forma de hacer valer nuestra postura ante la Audiencia Provincial vía de recurso, tal como hace María Girona.

Por ello, esta letrada tiene un altísimo porcentaje de éxitos, tanto en los juicios como en los recursos contra sentencias condenatorias. 

Adjunto sentencia de la Audiencia Provincial

Sentencia apelacion

A PESAR DE LAS TRABAS QUE SE PONEN A LA DEFENSA EN VG, MARÍA GIRONA SIGUE CONSIGUIENDO ABSOLUCIONES PARA HOMBRES FALSAMENTE DENUNCIADOS

En este caso, como SIEMPRE OCURRE EN JUICIOS POR VIOLENCIA DE GÉNERO, fueron inadmitidas todas las pruebas de la defensa, a pesar de que el Auto que las deniega utiliza la fórmula: 

«Se declaran pertinentes las pruebas propuestas por las partes acusadoras y la defensa para su práctica en el acto de juicio oral», ya que a continuación dice: «NO SIENDO ADMITIDAS “ las siguientes pruebas propuestas por la Defensa del Acusado…» Y a continuación inadmitirlas todas.

Para saber si una persona es culpable o inocente es imprescindible permitirle practicar la prueba que tenga para su defensa. 

No permitirlo vulnera el Derecho Fundamental a un Juicio Justo con todas las garantías y el Derecho a una defensa efectiva consagrado en nuestra Constitución.

Pero en los juicios por violencia de género todo vale para condenar al acusado, sea culpable o no.

Aun así, y sin pruebas, la abogada María Girona consiguió una sentencia absolutoria para este chaval de apenas 18 años al que una denuncia falsa por celos, al haber empezado una relación con otra persona,  pretendía arruinar la vida.

En breve se iniciarán acciones por acusación y denuncia falsa y falso testimonio contra la denunciante y contra la testigo.

Adjunto Auto de inadmisión de prueba y un breve resumen de la sentencia que, afortunadamente ya es firme.

Pero aun así, al acusado (a pesar de cancelar sus antecedentes policiales), le quedarán rastros policiales de por vida, que quizá le veten un posible acceso a la oposición de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como una experiencia psicológica tremenda de por vida, como es el paso por un calabozo y una conducción esposado delante de su familia y amigos.

Sin contar el dolor y las lágrimas de los padres, hermanos y novia, al ver así a un chaval inocente.

Auto inadmite prueba

sentencia absolutoria VMA

GARANTIZADA LA CONDENA PARA EL DENUNCIADO POR VG = $$$$ 

En ese Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, de nuevo no se ha escuchado a quien puede aportar soluciones, porque es lo de siempre….no interesa.

Escuchando a quien puede aportar soluciones se reducirían las víctimas y eso no da dinero. Lo que da dinero es condenar, a quien sea y como sea.

De hecho una de las medidas aprobadas en el pacto contra la VG es que la denunciante no declare en el juicio, lo cual el gobierno justifica bajo el pretexto de que «no sufra declarando de nuevo».

Curiosamente parece que es más el sufrimiento de una mujer a la que su marido ha insultado, que la de una madre a la que han matado a su hijo, o una mujer a la que violan uno o varios desconocidos. que tiene que declarar tantas veces como se la llame para ello.

Pero claro, esa muerte o esa violación no dan dinero y las denuncias por VG, sí, por insignificante que sea el hecho que se denuncia.

En la mayoría de los juicios por VG cuando las denuncias son falsas, estoy logrando absoluciones para los acusados porque consigo que las denunciantes caigan en sus propias mentiras.

Está claro que se han dado cuenta de que las mentiras a veces «se pillan» y para evitarlo, han decidido que la falsa denunciante no declare, y así se conseguirá una condena segura para el hombre.

No importa si los hechos denunciados son verdad o no, sólo importa conseguir condenas y así tener excusas para pedir más subvenciones.

En casos de VG la defensa ya iba sin armas al juicio, porque los Juzgados de Violencia solían inadmitir todas las pruebas de la defensa y sólo nos quedaba «pillar a la denunciante en mentira».

Pero ahora nos quitan lo único que teníamos, dejando a la defensa absolutamente sin armas. Si la LVG trata de castigar las conductas contra la mujer por el hecho de serlo ¿Por qué sólo se condenan cuando provienen de su pareja?

Curiosamente de la persona contra la que se pueden tener sentimientos de odio, venganza pretensiones de conseguir ventajas en divorcios, evitar custodias compartidas, etc….

¿Es que a una mujer a la que viola un extraño, no le ha ocurrido por el hecho de ser mujer? ¿Es que lo que le ocurrió a Diana Quer no le ocurrió por ser mujer? Sin embargo eso no se considera VG.

Si no hubiera muerto, a esa chica le tocaría declarar el juicio. ¿Ella no sufriría al declarar otra vez?

Esto evidencia que la nuevas medidas son sólo para asegurarse más ingresos condenando a más hombres a los que dejan totalmente indefensos.

Pero lo más grave es lo de siempre: ¡¡¡Eso no protege a las victimas de verdad que, espero no tener que recordar esta publicación, seguirán muriendo!!!.

Pero claro…son 1.000 millones de euros y por ese dinero condenarían a su propio padre.

Después de este pacto con sus «gloriosas» medidas ¿Qué tendremos?: Prisiones llenas de inocentes, que costeamos todos, mujeres muertas, a las que lloramos todos y….los bolsillos de algunos bien llenos.