OTRO ÉXITO. ABSOLUCIÓN EN LA AUDIENCIA TRAS SER CONDENADO EN EL JUZGADO DE LO PENAL

Se denegó toda la prueba de la defensa, como suele ser habitual en estos casos.

Nuestro cliente fue condenado en el Juzgado de lo Penal, a pesar de que esta defensa puso de manifiesto la irregularidad en la prueba practicada.

Por ello recurrimos a la Audiencia Provincial, la cual NOS DA LA RAZÓN EN TODOS LOS ARGUMENTOS ALEGADOS.

El Fiscal recurrió para que le agravaran la condena, pero dado que la Audiencia estima nuestro recurso, ni siquiera entra a conocer del recurso del Fiscal.

De nuevo hemos conseguido que se haga justicia para una persona injustamente denunciada, la cual además se estaba haciendo cargo de sus tres hijos menores.

DELITO DE ESTAFA. TAMBIÉN HAY DEFENSA

Encargos de mercancía. Transferencias de pago. Tarjetas falsas. Todo apuntaba a un delito continuado de estafa.

El procedimiento en otra Comunidad Autónoma. Todo el expediente en otra lengua. Tuvimos que llegar a la Audiencia Provincial para que nos lo entregaran en español y sin cargo económico, como pretendían en un principio.

No nos dieron parte de lo actuado, lo cual también tuvimos que recurrir.

Los hechos parecían estar claros contra nuestra cliente.

Al ser delito continuado, en caso de ser condenada, la pena se impondría en su mitad superior, según lo dispuesto en el art. 74 del Código Penal.

Pero somos defensores. Defensores de los intereses de nuestros clientes. Y para ello sabemos usar las mejores estrategias.

Nuestra cliente: ABSUELTA

La satisfacción de nuestros clientes, nuestra mejor presentación.

Se adjunta imagen de parte de la sentencia.

sentencia blog

 

 

 

 

OTRO ACUSADO ABSUELTO PERO ADEMÁS LE INDEMNIZAN

Procedimiento Sumario en la Audiencia Provincial de Madrid.

Dos acusados por agredirse mutuamente.
El cliente de este despacho: Y.Y.C.J.
El fiscal acusaba a los dos por lesiones.

La pericia de este despacho y en este caso de la abogada María Girona, ha conseguido la siguiente sentencia:

Nuestro cliente absuelto.
El contrario condenado por lesiones a nuestro cliente.

Pero además….el condenado debe abonar a nuestro cliente más de 30.000 € de indemnización y nuestras costas procesales a pesar de no ser acusación particular y de ir solo como acusados.

Abogados M. Girona, ABOGADOS POR VOCACIÓN.

Adjuntamos parte de la sentencia

Sentencia

 

LA IMPORTANCIA DE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS PENAS: ATENUANTES Y AGRAVANTES

Las atenuantes, agravantes y eximentes, son circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Es decir, que en virtud de la concurrencia de estas circunstancias, la pena puede ser aplicada con mayor o menor dureza.

Las reglas de la aplicación de las penas se encuentran recogidas en el art. 66 y siguientes del Código Penal.

Los jueces están sujetos a ellas, aunque tienen cierta libertad dentro de la horquilla de la pena que el Código establece para cada delito, una vez aplicadas las atenuantes y agravantes.

No obstante, es imprescindible que el abogado sepa “jugar” con dichas circunstancias para que sean aplicadas de la forma más acorde a la defensa o la acusación, en su caso.

Por ejemplo, existen algunas de ellas consideradas por la Jurisprudencia como “muy cualificadas”, que en el caso de ser atenuantes, supone que en lugar de aplicar la pena en su mitad inferior, se aplicaría la pena inferior en uno o dos grados, lo cual es bastante más beneficioso para el condenado.

Así mismo, una vez dictada sentencia, hay que estar muy pendiente de la motivación del juez para la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes, ya que una falta de motivación suficiente, puede suponer la rebaja de la pena en vía de recurso o incluso la nulidad de la sentencia.

Para cualquier aclaración pueden contactar con este despacho en el telf: 912503070.

¡¡FALSA DENUNCIANTE….AL BANQUILLO!!

Con mucho trabajo como siempre en estos casos, pero siempre hay que intentar que se haga justicia.

Por ello, en la fase de instrucción la abogada María Girona consiguió demostrar al fiscal que la denuncia que se presentó en su día era falsa, a pesar de haber aportado la falsa denunciante incluso parte de lesiones, por lo que el Ministerio Fiscal la acusa, lo cual no es poco, aunque esta letrada solicitará más condena como acusación particular.

Todo ello, evidentemente tras haber conseguido la letrada, una sentencia absolutoria para el falsamente acusado.

Pero el juez que lo absolvió no inició de oficio procedimiento por denuncia falsa, teniendo que iniciarlo nosotros, como ocurre siempre que se quiere hacer justicia.

Nadie debe ser acusado de algo que no ha hecho, ya que ello solo conlleva sentimiento de injusticia, impotencia, rabia, sufrimiento y a veces muerte.

Sin embargo las denuncias falsas por VG son los únicos delitos en España que no se persiguen de oficio.

Además de que las denuncias falsas PERJUDICAN A LAS VERDADERAS VÍCTIMAS. 

Adjunto escrito de acusación del Ministerio Fiscal:

acusacion MF

 

 

LA REALIDAD DE LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO

VERDADES COMO PUÑOS QUE NO SE CONOCEN.

La abogada María Girona es entrevistada por Jesús Muñoz acerca de la inconstitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, la igualdad y la justicia desde su punto de vista y experiencia de abogada especializada en derecho penal y penitenciario.

ÉXITO DE ESTE DESPACHO CONTRA UN GRAN BANCO POR COBROS INDEBIDOS Y COMISIONES EXCESIVAS A UN CLIENTE

El banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. tras subrogarse en lugar de Caixa Cataluña, fue demandado por una pareja a la que habían pasado al cobro cantidades indebidas, así como comisiones excesivas.

Así mismo se consiguió que se dispusiera que la inclusión en fichero de morosos era igualmente indebida.

Tras ganar el juicio en Primera Instancia, con condena en costas para el banco, dicha entidad continuaba sin aportar el certificado de deuda negativo en las condiciones en las que este despacho se lo solicitó, ya que en lugar de certificar que «no existía deuda» es decir, que nunca existió, el banco certificaba que «había una deuda que había sido condonada», lo cual significa que había una deuda legítima y que el banco la había perdonado, siendo totalmente distinto su significado.

Por ello se presentó ejecución de sentencia, la cual también ha sido estimada a este despacho, con condena de nuevo en costas para la ejecutada, con el mandato de entregar dicho certificado al demandante.

Este despacho además es especialista en ejecución de sentencias en todas las jurisdicciones.

Adjunto Auto de ejecución.

Auto DESESTIMA OPOSIC. y costas

FUE CONDENADO SIN PRUEBA SUFICIENTE. ABSUELTO DE NUEVO POR EL TRABAJO DE ESTE DESPACHO

A juicio de la letrada María Girona, no existía prueba de cargo suficiente para condenar.

Aun así, fue condenado, por lo que la abogada recurrió la sentencia en Apelación ante la Audiencia Provincial.

María Girona defiende que para condenar no bastan los indicios o la percepción del juez de que el acusado/a es culpable.

Sino que nuestro derecho exige que tal suposición venga corroborada por prueba de cargo suficiente, ya que en este sentido se ha manifestado la Doctrina y la Jurisprudencia, conocida por este despacho.

Aun así, no es extraño que se condene a personas sin aportar al juicio prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Si bien hay que saber la forma de hacer valer nuestra postura ante la Audiencia Provincial vía de recurso, tal como hace María Girona.

Por ello, esta letrada tiene un altísimo porcentaje de éxitos, tanto en los juicios como en los recursos contra sentencias condenatorias. 

Adjunto sentencia de la Audiencia Provincial

Sentencia apelacion

¿¿¿QUE NO HAY DENUNCIAS FALSAS??? LO DIFÍCIL ES DEMOSTRARLO!!!

En este caso ha costado mucho ya que el juzgado no nos admitió ninguna de las pruebas a la defensa.

Aún así y con las manos de la defensa vacías, en el acto del juicio conseguimos demostrar que el hombre era inocente a pesar de que la denunciante presentó un parte de lesiones acusando al chico de haberla golpeado.

La sentencia reconoce que el hombre NO ES EL AUTOR DE LAS LESIONES de la denunciante.

Esta defensa puso a la denunciante y a la testigo de la acusación «contra las cuerdas» y las hizo caer en contradicciones suficientes como para que la juez advirtiera que ambas mentían.

Por ello será posible iniciar acciones contra la denunciante por las lesiones que presentaba el hombre, así como por acusación, denuncia falsa y falso testimonio de la denunciante y la testigo.


Una vez más el trabajo de este despacho y su directora MaríaGirona, consigue sacar a la luz la verdad en aras de la justicia y consigue otra SENTENCIA ABSOLUTORIA para un HOMBRE  INOCENTE.