DELITO DE ESTAFA. TAMBIÉN HAY DEFENSA

Encargos de mercancía. Transferencias de pago. Tarjetas falsas. Todo apuntaba a un delito continuado de estafa.

El procedimiento en otra Comunidad Autónoma. Todo el expediente en otra lengua. Tuvimos que llegar a la Audiencia Provincial para que nos lo entregaran en español y sin cargo económico, como pretendían en un principio.

No nos dieron parte de lo actuado, lo cual también tuvimos que recurrir.

Los hechos parecían estar claros contra nuestra cliente.

Al ser delito continuado, en caso de ser condenada, la pena se impondría en su mitad superior, según lo dispuesto en el art. 74 del Código Penal.

Pero somos defensores. Defensores de los intereses de nuestros clientes. Y para ello sabemos usar las mejores estrategias.

Nuestra cliente: ABSUELTA

La satisfacción de nuestros clientes, nuestra mejor presentación.

Se adjunta imagen de parte de la sentencia.

sentencia blog

 

 

 

 

OTRO ACUSADO ABSUELTO PERO ADEMÁS LE INDEMNIZAN

Procedimiento Sumario en la Audiencia Provincial de Madrid.

Dos acusados por agredirse mutuamente.
El cliente de este despacho: Y.Y.C.J.
El fiscal acusaba a los dos por lesiones.

La pericia de este despacho y en este caso de la abogada María Girona, ha conseguido la siguiente sentencia:

Nuestro cliente absuelto.
El contrario condenado por lesiones a nuestro cliente.

Pero además….el condenado debe abonar a nuestro cliente más de 30.000 € de indemnización y nuestras costas procesales a pesar de no ser acusación particular y de ir solo como acusados.

Abogados M. Girona, ABOGADOS POR VOCACIÓN.

Adjuntamos parte de la sentencia

Sentencia

 

LA IMPORTANCIA DE LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS PENAS: ATENUANTES Y AGRAVANTES

Las atenuantes, agravantes y eximentes, son circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Es decir, que en virtud de la concurrencia de estas circunstancias, la pena puede ser aplicada con mayor o menor dureza.

Las reglas de la aplicación de las penas se encuentran recogidas en el art. 66 y siguientes del Código Penal.

Los jueces están sujetos a ellas, aunque tienen cierta libertad dentro de la horquilla de la pena que el Código establece para cada delito, una vez aplicadas las atenuantes y agravantes.

No obstante, es imprescindible que el abogado sepa “jugar” con dichas circunstancias para que sean aplicadas de la forma más acorde a la defensa o la acusación, en su caso.

Por ejemplo, existen algunas de ellas consideradas por la Jurisprudencia como “muy cualificadas”, que en el caso de ser atenuantes, supone que en lugar de aplicar la pena en su mitad inferior, se aplicaría la pena inferior en uno o dos grados, lo cual es bastante más beneficioso para el condenado.

Así mismo, una vez dictada sentencia, hay que estar muy pendiente de la motivación del juez para la aplicación de las circunstancias atenuantes o agravantes, ya que una falta de motivación suficiente, puede suponer la rebaja de la pena en vía de recurso o incluso la nulidad de la sentencia.

Para cualquier aclaración pueden contactar con este despacho en el telf: 912503070.

ARBITRAJE: VENTAJAS E INCONVENIENTES

En el despacho Abogados M. Girona contamos con un equipo de expertos actuando en un amplio ámbito del Derecho. Entre ellos se encuentra el arbitraje, pero ¿en qué consiste el arbitraje?

El arbitraje es un contrato por el que las partes deciden someter las controversias o los litigios, surgidos de una relación jurídica, a la decisión de un árbitro o árbitros.

Predomina por ser un sistema alternativo al convencional de jurisdiccional de tribunales estatales, en el cual se sustituye la tutela de los jueces ordinarios por árbitros, previa aceptación de éstos últimos.

Con este procedimiento se obtiene unas ventajas esenciales comparándolo con los Tribunales ordinarios: como la celeridad en la resolución del conflicto, resultando más económico, más eficaz y además se satisfacen intereses personales evitando futuros litigios.

Pues bien, las partes enfrentadas en este procedimiento someten el problema o la causa del enfrentamiento a un árbitro experto en la materia, pudiendo elegir el solicitante, si desea que el árbitro resuelva en Derecho o en Equidad.

El árbitro o árbitros resolverán el conflicto mediante el Laudo, que tendrá carácter de sentencia firme y vinculante para las partes.

Toda sumisión al arbitraje debe ser pactada expresamente por las partes, lo que impedirá que el litigio pueda plantearse posteriormente ante un juez.

Pero cuidado!!, hay que valorar bien acudir al arbitraje puesto que el Laudo arbitral no es recurrible, por lo que se juega todo a una carta, mientras que la mayoría de las sentencias judiciales sí pueden recurrirse.

OTRO ACUSADO ABSUELTO GRACIAS AL TRABAJO DE ESTE DESPACHO

De nuevo el Ministerio Fiscal ofrecía una conformidad, en esta ocasión por un delito de lesiones.

La abogada María Girona no es partidaria de firmar conformidades, salvo casos muy extremos y siempre y cuando el Fiscal no ofrezca lo mismo que el acusado tendría sin esa conformidad, como suele ocurrir.

Por ello la abogada no aceptó la conformidad ofrecida por el Fiscal y entró a juicio a defender los intereses de su cliente.

En esta ocasión, como en tantas otras, María Girona consiguió la libre absolución de su cliente.

La parte contraria ha recurrido en Apelación, pero esta defensa ha formulado oposición al mismo.

En este enlace está el resumen de la sentencia:

síntesis sentencia lesiones